sábado, 8 de octubre de 2011

Bases Técnicas de la CONFECH para un Sistema Gratuito de Educación en Chile





BASES TÉCNICAS PARA UN SISTEMA GRATUITO DE EDUCACIÓN




Los estudiantes universitarios, organizados en la CONFECH, y a través del presente documento, proponemos al país nuestra visión acerca de cómo estimamos debería organizarse y funcionar el sistema educativo del Estado Chileno, en sus distintos niveles y modalidades, para que este sea más inclusivo y solidario, así como también para que se haga cargo de los desafíos del país y la humanidad en este siglo.



Documento trabajado el día 22 de Septiembre, por la Mesa Técnica de la CONFECh.



2. Propuesta: Fuentes de Financiamiento

2.1. La Gran Minería del Cobre


A. Reseña histórica
Codelco es la empresa chilena que entrega la mayor cantidad de recursos al país, cerca del 30% del ingreso que este percibe. La explotación de este mineral en los años 70 era en su mayoría producida por esta empresa. Actualmente, Codelco produce casi un 27% de la producción total del país. Por su parte, desde los años 70’ hasta la fecha Chile ha crecido el doble en cuanto a población, pero también ha crecido un 80% en cuanto a utilidades de cobre se refiere.

Con todo, desde el inicio de la década del noventa a esta parte, la producción de cobre desde firmas mineras extranjeras aumentó exponencialmente llegando a representar alrededor de ¾ de la producción total con más de 4 mil toneladas métricas de cobre fino. Sin embargo, la producción de la empresa estatal se ha mantenido constante a lo largo de estos años. El siguiente gráfico de Cochilco describe esta situación:

Gráfico 19
Fuente: Anuario Estadístico del Cobre y otros Minerales (1989 – 2008). COCHILCO

B. Royalty

Actualmente, Las mineras extranjeras producen el doble que Codelco y controlan más del 70% del cobre chileno. Asimismo, en 2007, las cupríferas privadas pagaron cerca de US$ 3.000 millones de impuesto a la renta y royalty. Tres veces menos que la empresa estatal. Hoy en día, el nuevo sistema de royalty en Chile, promulgado en octubre de 2010, establece un impuesto variable de 4-9%, en función de los márgenes operacionales, para las mineras que anteriormente gozaban de invariabilidad tributaria, y de 5-9% para los nuevos proyectos el período 2010-2012. Antes, las empresas pagaban 4-5%, pero la adopción del nuevo sistema es voluntaria hasta el 2012.
Las mineras volverán entonces al sistema anterior. Aquellas con invariabilidad tributaria pagarían una tasa fija de 4%, mientras que para los nuevos proyectos sería de 5%. Luego de la expiración de los actuales contratos de invariabilidad tributaria, todas las compañías quedarán sujetas al nuevo sistema, pagarán un impuesto de 5-14% sobre los márgenes operacionales y tendrán seis años de invariabilidad.
Todas las principales compañías mineras que operan en Chile, que juntas representan más del 94% de la producción de cobre total prevista para el 2011, acordaron en enero este año adoptar el nuevo sistema.

Gráfico 20
Fuente: Superintendencia de Valores y Seguros


Reinterpretación del concepto de gravamen:

Los últimos 3 años, se redujo considerablemente el monto a recibir por concepto de Royalty a la minería. Esto se puede explicar por la definición de la ley de impuesto a la Renta que señala que el Impuesto Específico a la Actividad Minera grava los montos por extracción de cobre fino, siendo que este último tiempo las mineras han realizado extracciones de “Concentrado”, eludiendo por medio de un vacío legal el impuesto, a lo que se suman otras formas de evasión de impuestos, como la no declaración de utilidades. Se debe reformular e interpretar el artículo que define el Royalty a la actividad de la gran minera, a los montos por extracción de cobre fino, concentrado u otras modalidades. (Producto minero de acuerdo al n°2 del artículo 64 bis, del Decreto Ley 824 de 1974.)

Gráfico 21
Royalty empresas mineras
Fuente: Superintendencia de Valores y Seguros


Proponemos que dicho Royalty a la explotación y extracción de recursos naturales grave a los montos por extracción o explotación efectiva del recurso natural y no a las utilidades declaradas de las empresas que extraen los recursos naturales; evitando así que se replique el mismo problema que ha sucedido con el royalty actual.
Por tanto, proponemos exigir la implementación efectiva de un royalty a la explotación y/o extracción de los recursos naturales chilenos, que tenga como finalidad un aumento en las arcas fiscales y además en las arcas municipales, este último entendiéndose como un porcentaje del royalty o regalía cobrados, con la base que se debe compensar a la comunidad en donde opera la empresa que extrae el recurso natural.

Finalmente, de aplicarse, por ejemplo, un Royalty del 30% a las exportaciones de Recursos Naturales le significaría al país: US$ 16.000 millones aproximadamente. Para llevar el gasto público en educación del 4% del PIB actual hasta el 7% que exhiben los países desarrollados, se requerirían adicionalmente unos 7 mil millones de dólares por año, es decir, un Royalty cubriría adecuadamente las necesidades. Esto sin contar lo que puede recabarse sobre el impuesto a las utilidades.

C. Renacionalización.
En el año 2010, el Estado percibió poco más de 10 mil millones de dólares de las empresas de la minería del cobre, sumando los aportes de Codelco y los impuestos del conjunto de la minería privada. Si toda la gran minería extranjera fuera nacionalizada: ¿Cuánto percibiría el Estado? Basta sacar la cuenta. Actualmente, Chile produce 5,5 millones de toneladas de cobre, y al precio promedio de este año de 4 dólares la libra, las exportaciones alcanzarían la gran suma de 49 mil millones de dólares, y como el costo es alrededor de un quinto de esa cifra, el Estado percibiría de toda su minería del cobre nacionalizada una suma cercana a los 38 mil millones de dólares, es decir el equivalente al total de los ingresos fiscales actuales. Pero, de estar todo el cobre nacionalizado, y poseer Chile el 60% del cobre que se comercializa en el mundo, puede fijar su precio, y si lo fija en 5 dólares la libra, los aportes netos al Fisco alcanzarían la holgada suma de 50 mil millones de dólares.
Es decir, los chilenos estamos perdiendo alrededor de 40 mil millones de dólares anuales por no nacionalizar toda la gran minería extranjera. Con la renacionalización de la gran minería, se podría financiar la educación totalmente gratuita no a un país de 17 millones de habitantes, sino que a uno de 100 millones de habitantes.”
Así, entre los años 2005 y 2006, las mineras transnacionales privadas obtuvieron ganancias que superan a todas las inversiones extranjeras en minería a lo largo de tres décadas.

Los elementos financieros continúan dando a la trayectoria del precio. Desde ese punto de vista, la senda del valor del dólar ha sido un importante determinante en la evolución del precio del cobre fundamentalmente a través de la preferencia de los metales como refugio de valor para los inversionistas ante la depreciación del dólar en los mercados internacionales. Esto significa que la demanda del cobre aumenta y provoca que el precio del cobre aumente (debido a las características propias del Mercado) y se reevalúe el peso y, puesto que el cobre se taza en dólares, esto se traduce en una relación inversa entre el precio del cobre con el valor del dólar.


El siguiente gráfico analiza el precio del cobre con respecto al índice del dólar:
Gráfico 22:
Precio del cobre/índice dólar (inverso)

Siguiendo el análisis macroeconómico en tema internacional podemos ver, en la siguiente tabla, que Chile se sitúa en los más grandes productores de cobre.

Tabla 6: Producción mundial de cobre de mina.
Con una producción mayor que 5.300 toneladas métricas de cobre, Chile supera enormemente a países tan grandes como Estados Unidos y Perú, dando a conocer que es un país en continuo crecimiento económico.
Por otra parte, analizando el medio microeconómico tenemos lo siguiente:

Tabla Nº7: Producción Chilena de Cobre de Mina
A continuación, presentamos un ejercicio matemático que permite dar claridad y establecer una referencia de cuánto porcentaje de las utilidades del cobre se necesitarían para financiar un arancel anual promedio ($3 millones), de los 300 mil estudiantes de las universidades tradicionales, es decir, US$ 1.800 millones como máximo.
En este sentido, tenemos que para el año 2008 CODELCO aportó al Estado de Chile la suma de US$6.829 millones en utilidades. Ese mismo año, las cupríferas privadas produjeron el 73,76% del cobre y CODELCO solo el 26,24%. Por medio de una regla de tres simple calculamos las utilidades de las cupríferas privadas:
US$6.829 = 26,24%
X = 73,76%
X= US$ 19.196 millones

Por lo tanto,

"Para poder financiar la universidades tradicionales se necesitaría que las cupríferas privadas aporten solo un 9,3% de sus utilidades"

Adicionalmente, podemos ver en la siguiente tabla y gráfico la magnitud de las utilidades mineras privadas en relación con el presupuesto nacional, correspondiendo el primero –para 2007- un poco más de $US 24 mil millones; equivalente al 81% del presupuesto de la nación.


Gráfico 23
Utilidades de mineras privadas y Presupuesto Nacional (millones de dólares)
Fuente: Orlando Caputo, El Mostrador 9/5/2006


En resumen, establecemos como una necesidad fundamental la implementación de una nueva política estatal que reestructure el sistema privado de extracción de cobre a favor de los derechos sociales básicos del pueblo chileno, particularmente la educación.
Según Jorge Lavandero I., ex Senador de la República, existen cinco puntos esenciales para avanzar hacia una justicia y equidad en la administración del cobre por el Estado de Chile:

  • UNA POLITICA NACIONAL SOCIAL PARA LA GRAN MINERIA DEL COBRE.
  • DARLE VALOR AGREGADO A NUESTROS RECURSOS NATURALES REFINANDO EL COBRE EN CHILE.
  •  CERRAR LAS BRECHAS TRIBUTARIAS.
  • ESTABLECER UN VERDADERO ROYALTY REGIONAL.
  •  EXIGIR TRANSPARENCIA EN EL COMITÉ DE INVERSIONES EXTRANJERAS.

Para volver a nacionalizar el cobre hace falta solo un decreto presidencial. El artículo tercero transitorio de la Constitución de 1980, dejó vigente la Reforma Constitucional del Presidente Allende que permitió la Nacionalización. Sin embargo, existe la salvedad establecida por José Piñera (ex ministro de minería en dictadura y creador del sistema privado de pensiones), que si la empresa extranjera es expropiada por el estado, este debe indemnizar la totalidad del yacimiento a la empresa privada.


2.2 Reforma Tributaria.
Con el objetivo de financiar la educación pública chilena, queremos demostrar que una reforma tributaria puede generar miles de millones de dólares sin aumentar para nada los impuestos a las personas.
En primer lugar, creemos importante señalar que esta reforma se puede lograr por medio de lo enunciado en el artículo 65 inciso 3° de la Constitución Política de la República respecto de las materias de iniciativa exclusiva de ley por parte del Presidente de la República, en específico, lo enunciado en el inciso siguiente en su numeral 1°, el cual sostiene:

“Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63. Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:

1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.”

En consecuencia, proponemos las siguientes reformas en materia tributaria:

A. Terminar con la elusión y evasión Tributaria.
Se llama elusión tributaria al no pago de impuestos que es autorizado por ley.

“Todos los años los Informes de Finanzas de la Dirección de Presupuesto, reportan que existen más de 5 mil millones de dólares que se le llama Gasto Tributario, pero que en realidad llamarlo de este manera no es más que una forma de ocultar que este gasto tributario no es otra cosa que verdaderos “subsidios” que el Fisco otorga a los más ricos de Chile, mediante exenciones tributarias. Es decir, el Fisco no les cobra el impuesto a la renta por una serie de diversas ganancias, como en la compra venta de ciertas acciones en Bolsas de Comercio, inversiones en fondos mutuos, APV de las AFP, DFL 2, etc. Por esta razón, sin necesidad de aumentar ningún impuesto, bastaría que el Estado ponga término a los “subsidios” a los ricos,

eufemísticamente gasto tributario, para que se puedan recaudar alrededor de 5 mil millones de dólares para la Educación Gratuita y sobraría plata.
Pero el Fisco pierde también alrededor de 5 mil millones de dólares anuales por causa de la evasión tributaria, que es el no pago de impuesto por fraude a la ley, pero que en realidad es la misma ley que deja abierta las brechas para que esta evasión se produzca, sobretodo por aquellas empresas o contribuyentes que pueden pagar asesores tributarios para evadir el pago de los impuestos.”
En los países OCDE la evasión tributaria es muy baja en relación a la que se observa en Chile, en razón que se han aplicado medidas que en Chile no se quieren realizar. ¿Cuáles son estas medidas? En esos países los balances y declaraciones de impuestos de las empresas son públicos, mientras que en Chile son absolutamente secretos para impedir que se conozcan las empresas que no pagan impuesto a la renta.
En los países de la OCDE no existe el secreto bancario mientras que en Chile este secreto es un incentivo a la evasión y por cierto al lavado de dinero. En los países de la OCDE existe un Plan Contable Único Nacional, mientras que en Chile a pesar que desde hace más de una década se discute sobre su importancia para mejorar la gestión de las propias empresas y desalentar la evasión, pero nada se hace para que efectivamente se implemente.

En los países de la OCDE las empresas no pueden arrastrar pérdidas superiores a la mitad del capital propio, mientras que en Chile las pérdidas no tienen límite y en consecuencia tampoco tiene límite la evasión tributaria.
"Es decir, en Chile existe evasión tributaria no porque los chilenos sean evasores innatos sino porque la ley deja abierta las brechas por donde fluye la evasión tributaria, sobretodo de aquellas grandes empresa que pueden pagar asesores tributarios. Si se quisiera terminar con la evasión tributaria, se pondrían otros 4 mil millones de dólares, sin aumentar ningún impuesto".


A.1 “Reforma para evitar la elusión y evasión tributaria en la minería.

Gracias a maniobras evasivas, según informes del S.I.I., hasta el año 2003, la totalidad de las grandes mineras extranjeras no pagaron un solo peso de impuesto a la renta, salvo Minera Escondida. En la actualidad, con el alto precio del cobre, pagaron poco más de 3.000 millones de dólares de impuestos produciendo el 70% del cobre chileno, mientras que Codelco, con sólo el 27% de la producción, aportó cerca de 7.000 millones de dólares al Estado. Esta nula o escasa tributación de las mineras extranjeras, puede ser considerablemente aumentada, si se eliminan las brechas tributarias que hoy existen, entre las cuales destacamos las siguientes:

A.2 Los precios de transferencia.
Los precios de transferencia son los que se practican entre empresas relacionadas que pertenecen a un mismo grupo económico financiero, precios de transferencia que se observan tanto en las compras como en las ventas. Una de las mayores fuentes de evasión se encuentra en la exportación de concentrados, gracias a lo cual las mineras extranjeras perciben por cada libra de cobre, a lo menos un 30% menos que Codelco. Con ello bajan los ingresos por ventas, y consecuentemente las utilidades y el pago del impuesto a la renta. Importante señalar que dicha transferencia a precios menores que los de mercado constituye una violación a la Ley 19.506 de 1997.

Para terminar o disminuir la evasión mediante los precios de transferencia en la venta de concentrados, bastaría con agregar el siguiente inciso, como inciso tercero o último del art. 38 de la Ley de la Renta:
"En la exportación de cobre y sus subproductos, los cargos por fundición y refinación, que se apliquen en deducción del precio existente en la Bolsa de Metales de Londres, serán fijados trimestralmente por el Presidente de la República, en base a los costos promedios que Codelco y Enami tengan por dichos procesos, más un margen razonable de rentabilidad, que también será fijado en este reglamento. Por todos los otros cargos que se apliquen en descuento del precio de la Bolsa de Metales de Londres, el reglamento fijará estos valores en función de un promedio de la industria internacional. Los cargos y descuentos que no figuren en ese reglamento, serán considerados gastos no necesarios para producir la renta".

Una disposición como esta puede permitir aumentar los retornos de exportación de parte de las mineras privadas en alrededor de 4.000 millones de dólares anuales, lo que permite una tributación a favor del Fisco de 41% en total, es decir sobre los 1.600 millones de dólares anuales. Para una modificación como esta, le sobraría apoyo en el Parlamento al Presidente Piñera, y las mineras no pueden oponerse a su establecimiento, porque una medida como esta no está comprendida en la invariabilidad tributaria.



A.3 Pérdidas en los mercados de futuro.


Las empresas mineras pierden varios miles de millones de dólares en los Mercado de Futuros del Cobre, “que casualmente ganan” operadores o empresas relacionadas. Esta forma de traspasar ganancias llega al punto que incluso el FMI (Fondo Monetario Internacional) es el que desde hace más de tres décadas viene recomendando a los países del Tercer Mundo, que legislen para declarar que las pérdidas en los mercados de futuro sean declaradas como “gastos no necesarios para obtener la renta”. En definitiva, lo que ocurre es que se vende una cierta cantidad de opciones de cobre a un precio determinado, comprando posteriormente esas mismas opciones a precios superiores de 20% ó más. Por lo tanto, se genera una pérdida contable para la filial minera chilena y una utilidad para la empresa extranjera que efectuó la compra a futuro, que siempre es filial de la empresa chilena radicada en un paraíso fiscal. Con esto, existe una violación de la Ley 19.506 art. 66, 64 y 65, además del art 97.
Para terminar con este tipo de evasión, bastaría que en el artículo 31 inciso primero de la Ley de la Renta a partir del párrafo:

"No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa"; se agregue la siguiente frase: "incluidas las perdidas en los mercados de futuros de metales, o del mercado de futuros de cualquier otro producto, o mercados similares que determine el Servicio".
Una medida como esta es mucho más radical en su alcance que la que proponemos para los precios de transferencia, porque es más acotada, y además serviría para terminar con las pérdidas en estos mercados por parte de mineras extranjeras, sino que también en Enami y Codelco. Durante el año 2010 Codelco perdió en esto mercados 1.042 millones de dólares, y cerca de 3 mil millones, entre el 2006 y el 2010. Todos esos miles de millones de dólares ya no se perderían si se aprobara una medida como la propuesta.


A.4. Los gastos financieros.


Todos los años, las empresas extranjeras del cobre transfieren cientos de millones de dólares en intereses financieros al extranjero, por lo general a filiales financieras de sus propias casas matrices, domiciliadas en islas del Caribe, que son paraísos tributarios porque no se paga impuesto a la renta. Estos gastos financieros representan en la mayoría de estas empresas más del 20% de los costos operacionales, puesto que la ley chilena les permite endeudarse hasta 3 veces el patrimonio, siendo que los países desarrollados el endeudamiento no puede sobrepasar la mitad del patrimonio.
Por esta razón, si realmente se quisiera poner término a esta forma de elusión tributaria, se deben implementar las siguientes medidas:
A) Hasta 1978 el DL 600 no permitía la “inversión” extranjera mediante créditos,menos aún con financieras relacionadas, entonces volver a prohibir este tipo decréditos, solo nos haría volver al DL 600 original.


B) Modificar el Nº 1 del art. 59 de la Ley de la Renta (DL 824) para aumentar el impuesto adicional a los intereses de 4 a 20%.

En la actualidad todas estas modificaciones se pueden hacer porque no se encuentran dentro de la invariabilidad tributaria.

B. Reestructura del Sistema Impositivo

B.1 Impuesto Adicional a la Renta.
Se puede aumentar Impuesto Adicional a la Renta de 35 a 40%. Este es el impuesto que pagan las personas o empresas extranjeras que tienen renta de fuente chile, por ejemplo, las mineras, los bancos, las AFP, etc. Este impuesto era de 40% hasta 1987, y nada impide que vuelva a ser de 40%. No existe ninguna razón para que los empresarios extranjeros se nieguen a pagar 40% de impuesto a la renta, puesto que esa es la tasa máxima que deben pagar todos los empresarios chilenos en el Impuesto Global Complementario. Es una discriminación arbitraria que los empresarios extranjeros paguen menos impuestos que los chilenos, y en consecuencia que se les aumente a 40% no solo es éticamente justo sino constitucionalmente justificado, por la igualdad ante la ley. Un aumento como este generaría un aumento en la recaudación solamente de parte de las empresas mineras, de alrededor de alrededor 1.000 millones de dólares anuales, los que podrían sobrepasar los 2.000 millones si además se aplican otras modificaciones para frenar la evasión tributaria.

B.2 “El Impuesto de Primera Categoría.
Algunos políticos han propuesto aumentar el Impuesto de Primera que actualmente es de 17%. Pero esta reforma es “un golpe de espada en el agua” que no aporta mayores recursos al Fisco, porque este impuesto es a la vez un crédito al impuesto personal, Global Complementario o Adicional, y en consecuencia se les devuelve a los dueños de las empresas.
En efecto, desde la ley 18.293 de 1984, que suprimió el verdadero impuesto a la renta de las empresas, y se le reemplazó por un muy sui géneris Impuesto de Primera Categoría, que obliga a las empresas a pagar un impuesto que actualmente es de 17 %, pero que, en el mismo momento que se declara y se paga, se le devuelve a los socios y accionistas de la empresa. En los hechos, este es sólo un impuesto artificial o virtual, pero que como toda imagen virtual tiene la gran virtud de hacer creer a la casi totalidad de los chilenos, que el Impuesto a la Renta de las Empresas existe, siendo que a la vez es un crédito…el Fisco nada gana con aumentar este impuesto, puesto que lo que recibe por un lado lo devuelve por otro como crédito.
En consecuencia, si realmente se desea que los grandes empresarios paguen los tributos que corresponden, el impuesto de primera categoría en ves de ser aumentado a 20%, podría ser rebajado a 15% o incluso a 10%, pero siempre que a la vez deje de ser un crédito al impuesto personal. Una reforma como esta podría apostar sobre los 3.500 millones de dólares anuales de mayor recaudación fiscal. Entonces, si se quiere aportar más recursos para la educación bajemos el Impuesto de Primera Categoría a 10%, pero que a la vez deje de ser un crédito al impuesto personal del empresario.”

B.3 Impuesto a las empresas.
En Chile, las empresas pagan un impuesto que equivale al 17% de las utilidades que perciben al año. Lo que en consideración de otros países es muy bajo y peor aún este impuesto es más bajo que el mismo impuesto que paga cualquier ciudadano, que en chile es el 19% (puntualizar que este impuesto al valor agregado IVA y afecta a las personas de menor ingreso, debido a que ataca principalmente el consumo, por lo que significaría una reducción directa al presupuesto familiar, en base a que gastan todo su ingreso.

Gráfico 24
OCDE Estudio económico de chile 2010.


Grandes empresarios, médicos, dentistas, abogados y arquitectos crean sociedades para pagar menos impuestos. Es un mecanismo extendido, que incrementa la inequidad tributaria y abusa de un vacío legal que la OCDE criticó fuertemente. “El gobierno debiera poner fin a su existencia”, fue su recomendación.
“No tributan por los beneficios que tuvieron en un año, sino por lo que retiran y si no lo hacen, no pagan ese 40%. Con eso se genera un estímulo para dejar el dinero dentro de la empresa”, explica el ex jefe de Estudios del Servicio de Impuestos Internos (SII), Michael Jorratt.
El Ministerio de Hacienda ha calculado que las pérdidas de ingresos fiscales asociadas a la postergación del pago de impuestos por estas utilidades retenidas sería cercano al 2% del PIB.
De ese total, los mayores montos estarían concentrados en la utilización por parte de grandes empresarios, que mantienen sus dividendos en estas empresas.


Considerando las utilidades que se pueden obtener de este impuesto a las empresas se llega a la siguiente conclusión:
US$20.200.000 fueron las utilidades de 31 grandes empresas el año 2007
Para poder financiar las universidades tradicionales, se requeriría un 8,91%
de las utilidades de las grandes empresas privadas.
Fuente: El Mercurio

Cabe destacar que las utilidades empresariales crecieron un 28% en el primer trimestre 2011. Un total de 323 de las principales empresas del país tuvieron ganancias por US$ 8.566 millones en el primer trimestre de 2011, 50% más que igual período del año pasado, según los resultados que entregaron a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

Las compañías del comercio, en tanto, se favorecieron de las mejores condiciones de la economía local y regional, y, según un informe de CorpResearch, registraron un aumento del 23,4% de su Ebitda (utilidad antes de impuestos).
Al excluir a las mineras “Codelco” y “Escondida” -que aportaron el 33% de los beneficios-, las ganancias de las 350 firmas restantes subieron 21,4%. Los expertos en el tema dicen que hubo grandes triunfadores, como la tienda “Falabella” que tuvo utilidades por casi US$ 200 millones, con un crecimiento anual de 43%.
El sector eléctrico continuó presionado por el déficit hidrológico, lo que afectó con mayor fuerza a Colbún. AES Gener, en tanto, debido a una matriz más concentrada en la generación térmica, aumentó sus utilidades en 78,95%.



C. Relación existente entre los impuestos percibidos por el Estado y su posibilidad de transformarse en un mecanismo para financiar la educación Chilena.

La regla general en estas materias lo constituye el artículo el art. 19 N° 20 inc. 3 CPR, establece:

“los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.”
La excepción se configura en la misma disposición, al establecer, en su inciso 4 que:
“sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.”
De la lectura de los preceptos indicados, podemos concluir lo siguiente:
Los impuestos son tributos destinados a financiar los gastos generales del Estado. El contribuyente obtiene un beneficio indeterminado.

Los dineros que se obtengan por la recaudación de impuestos, no pueden dirigirse a una actividad determinada, por ejemplo: “educación”.

Sin embargo, la Constitución Política de la República establece sólo dos excepciones:
- Defensa nacional.
- Obras de desarrollo regional o local.
Frente a esta situación y contexto normativo actual, se propone lo siguiente: La modificación al art. 19 N° 20 inc. 3 CPR, por:

“Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la educación pública chilena”.

Es necesario recordar que para modificar este artículo se requieren 2/3 de los senadores y diputados en ejercicio. Asimismo, el único facultado para presentar un proyecto de ley, referido a esta materia, es el Presidente de la República.

Pero además se propone la posibilidad de discutir a nivel doctrinario, la procedencia técnica de considerar a la educación dentro del concepto de desarrollo regional o local, que contempla el propio artículo 19 N° 20 de la Carta Fundamental, toda vez que la educación puede ser comprendida como obra de desarrollo social.

2.3 Reducción del gasto en defensa.
El presupuesto que el Estado de Chile destina en Gasto Militar ha ido en constante aumento desde finales de la década de los 80’, llegando casi a duplicarse actualmente en relación a lo que se destinaba hace diez años.

Gráfico 25
Fuente SIPRI http://www.sipri.org/


En el caso de Chile, como promedio, la cifra alcanza el 3,6% del PIB[2], unos 5.700 millones de dólares, siendo el segundo a nivel latinoamericano detrás de Colombia. Esta cifra puede compararse con la de nuestros países vecinos: tanto Argentina como Perú no alcanzan ni la mitad de lo que Chile invierte en Defensa, mientras que Bolivia llega a un todavía bajo 1,8% comparado con nuestro país. Por su parte, Colombia, con solo tres puntos más que Chile en gasto militar, es un país que se encuentra en guerra civil hace más de cincuenta años.


Tabla 8: Gasto militar promedio como % del PIB en países latinoamericanos (1998 -2007)
Fuente: SIPRI Yearbook 2008


Particularmente, el gasto militar en el año 2010 (3,1 % PIB) fue de US$ 6.198 millones, si se reduce el gasto de este año en un 1% permite ahorrarse al estado chileno una suma de US$ 1.999 millones, lo cual es equivalente a financiar la totalidad de los aranceles de los trescientos mil estudiantes que pertenecen a las universidades del CRUCH (considerando un arancel promedio de $3 millones anuales).

Por otra parte, en los últimos 20 años, Chile ha triplicado el gasto militar, pasando de gastar poco más de US$ 2.000 millones en 1990 a más de US$ 6.000 millones en el año 2010. Como contraparte, esta tendencia de crecimiento difiere totalmente de las políticas de financiamiento para educación en el mismo período.



A. La Ley Reservada del Cobre


Esta ley contempla la retención de un 10% sobre los ingresos por venta de cobre y subproductos de este por parte de CODELCO, existiendo además una base de 180 millones de dólares asegurados, los cuales son cubiertos por el Estado en caso de no alcanzar esa cifra.



Gráfico 25: Ingresos por Ley Reservada, 1990-2009
Fuente: SIPRI Yearbook, 2010.


Observamos que durante los años 2004 y 2007 se produjo un gran aumento de los ingresos a las FF.AA. producto de la Ley Reservada, esto explicado por el constante aumento de los precios internacionales del metal en el mercado. Durante el 2008 y 2009 debido a la crisis económica, los ingresos se redujeron debido a la disminución de la demanda de cobre.
Los crecientes aumentos de ingresos en los últimos años permiten que las FF.AA. puedan tener ahorro, lo cual hace que existan recursos que podrían destinarse a otras áreas más sensibles que no se pueden usar.

Hoy en día, existe un proyecto para la eliminación de la Ley reservada del Cobre, el cual se encuentra entrampado en el congreso. El proyecto contempla la elaboración de presupuestos para las necesidades de las ramas de las fuerzas armadas, y la posibilidad de fiscalización de Contraloría.











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