miércoles, 3 de septiembre de 2008

El Consejo Nacional de Justicia: un tema pendiente


escrito por Alfonso Insunza Bascuñán

viernes, 04 de julio de 2008

Cuando se habla de la independencia de los poderes públicos que debe existir en un Estado de Derecho, a fin de asegurar el debido equilibrio entre éstos, siempre surge la interrogante sobre si nuestra Constitución Política contempla los mecanismos necesarios para lograr la total autonomía de los órganos del Estado que dicen relación con la forma de nombramiento y los controles políticos.

El Poder Ejecutivo a cargo de un Jefe de Gobierno y Jefe de Estado radicados en el Presidente de la República, elegido mediante sufragio universal cada cuatro años según la forma de Gobierno presidencial, es una responsabilidad que puede determinarse a través de la acusación constitucional por parte del Congreso, el Poder Legislativo.

En relación al Poder Legislativo, los diputados y senadores pueden ser requeridos por determinadas infracciones constitucionales ante el Tribunal Constitucional, y son también elegidos por sufragio universal.

Con respecto al Poder Judicial, los magistrados de los tribunales superiores de justicia pueden también ser responsables ante el Congreso a través de la acusación constitucional por notable abandono de deberes. Sin embargo, existe un debate en cuanto a la forma en que deben ser nombrados los jueces para asegurar su real independencia frente a los otros poderes, considerando que no son elegidos por sufragio universal.

En nuestra historia Constitucional, considerando las Constituciones Políticas de 1828, 1833, 1925 y la actual, se ha optado por diversos sistemas de nombramiento. La de 1828 en su artículo 46 establecía la facultad exclusiva del Congreso para nombrar a los cinco ministros de la Corte Suprema y al Fiscal de la misma. El Poder Ejecutivo nombrada a los integrantes de las Cortes de Apelaciones a propuesta de la Corte Suprema. La Carta de 1833 en su artículo 104, estableció que los jueces y miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, eran nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo de Estado, organismo consultivo presidido por el mismo Jefe de Estado.

La Constitución Política de 1925, en su artículo 83 estableció un sistema mixto, al expresar que los ministros y fiscales de la Corte Suprema eran elegidos por el Presidente de la República de entre cinco personas propuesta por la misma Corte. Los ministros y fiscales de las Cortes de Apelaciones eran designados por el Presidente de la República a propuesta de la Corte Suprema y los jueces letrados eran elegidos por el Presidente de la República a propuesta de la Corte.

Nuest
ra actual Carta Fundamental en su artículo 78 establece un sistema de nombramiento similar al criterio anterior agregando, que los ministros de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República de una quina elaborada por el Máximo Tribunal y con acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado. Además, agregó que la Corte Suprema estará integrada por 21 ministros, cinco de los cuales deberán ser abogados extraños al Poder Judicial.


Como se puede observar, nuestro país históricamente ha consagrado solamente el sistema de nombramiento por el Jefe de Estado, por el Congreso, o por ambos desechando otros sistemas, tales como la autogeneración que supone una total autonomía del órgano jurisdiccional; de elección popular como en algunos Estados miembros de los EE.UU., o bien, como en Francia, y España, donde la designación es por parte de un Consejo integrado por miembros de los tres órganos del poder estatal y representantes de instituciones de otro carácter, como gremiales y académicas.

En Francia, la Constitución de 1958 en su artículo 65 establece el Consejo Superior de Magistratura, compuesto de nueve miembros designados por el Presidente de la República y que debe formular propuestas para los nombramientos de los magistrados, y el control de la disciplina de los jueces.

En la Constitución Española de 1978, su artículo 122 establece el Consejo General de Gobierno del mismo, integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y por veinte miembros nombrados por el Rey; doce jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, cuatro a propuesta del Senado y cuatro a propuesta del Congreso de Diputados entre abogados y juristas con más de quince años de ejercicio de la profesión. Es un órgano de Gobierno del Poder Judicial y sus funciones principales dicen relación con nombramientos, ascensos y disciplina de sus miembros. El Presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el Rey a propuesta de este Consejo General.

En nuestro país, en el año 1986, se efectuó el Séptimo Congreso Nacional de Abogados, cuyas conclusiones sobre Estado de Derecho, vigencia y protección de los Derechos Humanos, Estatuto jurídico de la abogacía, y administración de justicia, fueron muy críticas sobre la actuación del Poder Judicial en esa época, fundamentalmente en lo que dice relación con la protección de los derechos civiles y políticos de las personas durante el régimen militar.

Una de las conclusiones del Congreso de Abogados fue la necesidad de “obtener que el órgano judicial sea realmente un Poder Público”, pues no basta la proclamación formal de carácter de Poder del Estado, sino que es necesario, crear una institucionalidad que, en los hechos, lo transforme en un Poder verdaderamente independiente de un Estado democrático. Para alcanzar esta finalidad se aprobó proponer la creación de un organismo denominado “Consejo Nacional de Justicia”, que estaría encargado de proyectar y materializar una política al respecto. Su radio de acción no estaría limitado a lo meramente judicial, sino que, debería tener en cuenta todas aquellas acciones que el Estado debe emprender para lograr la efectiva integración nacional a la vida jurídica, con especial énfasis en la defensa de los sectores marginados. Este Consejo Nacional, según las conclusiones del Congreso de Abogados, debería estar integrado por personas pertenecientes a los tres poderes públicos y por representantes de los sectores académicos y profesionales.

En el año 1991, el Presidente Aylwin envió al Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional sobre el Poder Judicial, proponiendo entre otras materias, la creación de este Consejo Nacional de Justicia. En el mensaje presidencial, se expresaba la necesidad de introducir normas que garanticen la auténtica independencia del Poder Judicial, dotándole de poderes amplios y suficientes que lo constituyan en verdadero garante de los derechos humanos y de las libertades públicas.

La reforma propuesta era precisamente la Constitución del Consejo Nacional de la Justicia, como organismo autónomo, entre cuyas funciones cabría la formulación de la política judicial, la participación en la designación de los Ministros de la Corte Suprema, supervigilar o garantizar la independencia y buen funcionamiento del poder judicial, ejercer la tuición y dirección superior sobre los organismos auxiliares del mismo y otras.

Su integración estaba compuesta por el Presidente de la Corte Suprema, dos ministros de la Corte Suprema designados por la mima Corte en una sola votación; dos Ministros de Corte de Apelaciones designados por los funcionarios ubicados en la segunda categoría del escalafón primario del Poder Judicial; el Presidente de la Asociación de Magistrados más antigua del país; dos jueces letrados de asiento de Corte de Apelaciones designados en una sola votación; dos miembros designados por el Presidente de la República; dos Senadores, designados por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Senado, un miembro designado por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Directorio Nacional del Colegio de Abogados más antiguo, un miembro designado por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de los directorios de los Colegios de abogados que funcionen fuera de la Región Metropolitana, y un miembro designado por el Presidente de la República, de una terna presentada por el Consejo de Rectores de las Universidades reconocidas por el Estado.

Los ministros, Fiscales de las Cortes de Apelaciones y los Jueces letrados seguirían siendo nombrados por el Presidente de la República, en ternas elaboradas por la Corte Suprema y Corte de Apelaciones.

Para enfatizar la independencia del Poder Judicial se intercalaba en el actual art.73 de la Constitución Política, un nuevo inciso expresando que los jueces resolverán las causas de que conocen, sólo con sujeción a los hechos y al derecho aplicable sin restricción alguna, y sin influencias, presiones ni intromisiones de cualquier origen.

Este proyecto de reforma Constitucional no prosperó, pero a futuro deberá insistirse en la necesidad de que, previo a un debate de toda la sociedad sobre esta materia, es necesario crear un organismo autónomo para le nombramiento y control del Poder Judicial, que asegure en forma transparente, la carrera judicial por méritos y excluya cualquier atisbo o sospecha que ésta puede ser interferida, por motivos extraños a la justicia, por otros órganos del Estado.

La mejor garantía de la función imparcial de esta clase de organismos autónomos, es que existan personas representativas del ámbito judicial, académico y gremial, que asegure la realización de labro de los jueces con plena independencia.

Por lo anterior, la creación del Consejo Nacional de Justicia sigue siendo un tema pendiente.

Alfonso Insunza Bascuñán
Abogado
Arena Pública, Plataforma de Opinión de Universidad Arcis




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lunes, 1 de septiembre de 2008

LA HISTORIA DE LA FAMILIA LUCHSINGER



El origen de las tierras en conflicto

Un trabajo del historiador Martín Correa señala que Adán Luchsinger Martí y sus hijos no sólo compraron terrenos que habían sido arrebatados a los mapuches en Vilcún. También acusa que corrieron deslindes y cobraron en suelos las deudas que los comuneros adquirían en la pulpería de los patrones.

Por Claudio Leiva / La Nación Domingo
Domingo 31 de agosto de 2008

Estudio devela el historial de los fundos de la familia Luchsinger

Un trabajo del historiador Martín Correa señala que Adán Luchsinger Martí y sus hijos no sólo compraron terrenos que habían sido arrebatados a los mapuches en Vilcún. También acusa que corrieron deslindes y cobraron en suelos las deudas que los comuneros adquirían en la pulpería de los patrones.

Los fundos de la familia Luchsinger en Vilcún, cinco en total, se remontan a 1906, cuando el colono suizo Adán Luchsinger Martí compró 60 humildes hectáreas a un inmigrante alemán. Más de cien años después, las tierras del clan en esa zona suman 1.200 hectáreas, las que son reclamadas por las comunidades mapuches vecinas.

Son los mismos predios donde murió baleado el joven Matías Catrileo. Porque ni en los agitados años de la Unidad Popular esta familia había visto peligrar, como ahora, sus extensas propiedades. El último atentado al fundo Santa Rosa motivó que, por primera vez en cien años, un ministro del Interior visitara a este clan.

¿Cómo llegó esta familia a Chile? ¿Cuáles son sus orígenes? ¿Es cierto que usurpó las tierras, como reclaman las comunidades mapuches aledañas? El historiador Martín Correa Cabrera, investigador del Observatorio de los Derechos Indígenas, hoy Observatorio Ciudadano, publicó este año un estudio sobre los inicios de los Luchsinger en Chile y su relación con los mapuches.

Jorge Luchsinger, dueño del Santa Margarita, ha repetido una y otra vez que los campos de la familia están "saneados, oleados y sacramentados", y que ellos dan trabajo a los mapuches vecinos, con quienes no tendrían conflictos, porque los "agitadores son foráneos". En su investigación, Correa aporta antecedentes distintos.

El primer Luchsinger

El clan desciende de Adán Luchsinger Martí, quien nació el 22 de noviembre de 1868 en la ciudad de Engi, cantón suizo de Glarus. Llegó a Chile en 1883 y, antes de Vilcún, se asentó en Quechereguas, actual comuna de Traiguén, 70 kilómetros al norte de Temuco. El 10 de mayo de 1893 se casó con la inmigrante alemana Margaretha Rüff Studer.

Al igual que cientos de otros colonos italianos, franceses, suizos y alemanes, Adán Luchsinger fue "enganchado" en Europa por la Agencia de Colonización. Arribó a Talcahuano, puerta de entrada a la "Mesopotamia" de América del Sur. Con ese nombre se difundía en el viejo continente, en aquella época, a la recién pacificada Araucanía.

En Quechereguas, Adán Luchsinger recibió una concesión territorial de 60 hectáreas del fisco chileno, más una yunta de bueyes, una vaca parida, semillas y madera, entre otros bienes. En esta sencilla hijuela nacieron sus hijos Conrado, Enrique, Carlos y Melchor. En 1906, la familia Luchsinger se trasladó a Vilcún, a 20 kilómetros al oriente de Temuco.

Ese año, Adán compró 60 hectáreas al colono alemán Emilio Quepe y, según consta en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco (CBRT), a partir de 1909 el patriarca del clan no paró de adquirir terrenos, hasta totalizar más de mil hectáreas. A su muerte, en 1936, la herencia se dividió entre los cuatro hijos.

De acuerdo al Registro de Propiedades del CBRT, en la actualidad los descendientes de estos cuatro vástagos tienen cinco predios: el mencionado fundo Santa Margarita, de Jorge Luchsinger Villiger; el fundo Santa Rosa Lote 1, de Rodolfo Luchsinger Schiferli; el fundo Santa Rosa Lote 2, de Enrique Luchsinger Schiferli; el fundo Santa Rosa, de Eduardo Luchsinger Schiferli, y otro fundo Santa Rosa, también a nombre de Enrique Luchsinger Schiferli.

Castigo a los mapuches

También de 1908 y 1909 datan los títulos de merced concedidos a las diez comunidades mapuches de Vilcún que rodean los terrenos de los Luchsinger. Se trata de numerosas familias que han denunciado una historia de despojos y usurpaciones, primero de parte del Gobierno chileno de esa época, y a manos de los Luchsinger después.

En efecto, tras la "pacificación", el fisco consideró que los terrenos de los mapuches sin trabajar eran sitios baldíos y los requisó. Si las comunidades acreditaban la posesión de su tierra por el tiempo que la ley exigía, se podían quedar en la "reducción" o "reserva". En eso consistía el título de merced, en un terreno reducido y reservado para indígenas.

En cambio, a las familias de colonos europeos el Estado chileno les entregaba hijuelas de 70 cuadras, más otras 30 por cada hijo varón mayor de 10 años. También recibían los pasajes gratis hasta Chile, tablas, clavos, una yunta de bueyes, una vaca con cría, arado, carreta, máquina destroncadora, pensión mensual durante un año y asistencia médica por dos.

Aquí está la raíz del problema, según el historiador Martín Correa: "Mientras a los mapuches se les castiga y reduce por carecer de medios de trabajo, a los colonos el Estado chileno los apoya, subvenciona y les entrega medios de trabajo".

El problema, asegura, se agravó cuando los colonos demarcaron los terrenos con líneas rectas. Las posesiones mapuches explica Correa siempre se han deslindado a través de accidentes naturales, como ríos, quebradas y alturas máximas. En cambio, las líneas rectas dibujadas en un plano poco o nada tienen que ver con la ocupación real y efectiva de un terreno. De ahí, entonces, las denuncias que recogió el investigador acerca de deslindes corridos "a la mala".

Hora de cobrar

El comunero Moisés Quidel entregó a Correa un relato que viene de sus abuelos: "Antes estaba Adán Luchsinger, Conrado después... La cosa es que antiguamente había poca gente y cerco no había; entonces, como ellos eran de plata hicieron cercos y marcaban donde se les antojaba no más, ¿Y qué iban a hacer los peñis, si no había medios? Y después que cercaron llegó la mensura, hicieron todos los documentos".

Quidel también le contó que Conrado Luchsinger "se instaló con una pulpería y los viejos decían que fue tanto el proceso de reducción, fue tan violento el proceso de poscolonización, que hubo gente que quedó totalmente empobrecida, quedó sin tierras, sin animales, les quitaron todos sus sembrados y ya no podían sembrar nada".

"Entonces, los peñis antiguos prosigue el relato iban a buscar harina para sobrevivir, trigo, sobre todo en las épocas de noviembre y diciembre, de grandes hambrunas. Mucha gente murió de hambre, y ahí Conrado Luchsinger abría libretas y la gente iba hipotecando sus corderos, sus animalitos y sus tierras. Y cuando llegaba la época [de cobrar] salía con carabineros, corría los cercos y así fue ampliando sus tierras, cobrando toda la plata de las deudas de la gente que compraba para sobrevivir. Al tiempo, él llegaba: ‘Tanto me debe usted, y como no tiene con qué pagarme, me paga en tierra’. Eso lo hacía en todas las comunidades".

Jorge Luchsinger, hijo de Conrado, contó en una entrevista a la revista "Qué Pasa" que "nosotros teníamos una pulpería en el fundo. Cada sábado la gente pedía, se le anotaba en el libro y a fin de mes se le hacía la liquidación y se le pagaba el saldo. Empezaron a decir que cobrábamos mucho por la mercadería, que no eran productos de calidad. Después reclamaban que la comida que les dábamos era mala, que tenía gusanos. Tiraban los platos al piso. Fueron las primeras protestas".

Devolución de tierras

Con estas "primeras protestas", el hijo de Conrado Luchsinger se refería a los años de Eduardo Frei Montalva y la reforma agraria, entre 1964 y 1970. Si bien a ninguno de los Luchsinger se les expropiaron terrenos, Jorge devolvió "voluntariamente" algunas tierras a los mapuches. Éstos dicen que fueron pedazos de cuatro o seis hectáreas, nada importante.

Sin embargo, las demandas territoriales tuvieron un gran auge en el Gobierno de Salvador Allende. En 1971, después de cuatro juicios, Jorge Luchsinger debió restituir 56 hectáreas a las comunidades Pedro Tori, Juan Cuyanao, Antonio Canío y Santos Marihueque.

Después del golpe de 1973, muchos latifundistas aprovecharon de "pasar la cuenta" a los activistas de sus fundos, aunque en esos convulsionados años las demandas mapuches no eran de raza. Hay detenidos desaparecidos de ese pueblo, pero las familias de las víctimas no hicieron gestiones judiciales o de otro tipo. Según el Informe Rettig, las causas de esta pasividad pueden haber sido el temor, el desconocimiento de cómo proceder, y una fundamental desconfianza en las instituciones del Estado.

Como sea, la familia Luchsinger estuvo tranquila hasta 1999, cuando la organización Ayjarewe Wenteche, de Truf Truf, sector ubicado al sur del fundo Santa Margarita, protagonizó la primera ocupación permanente de ese predio. Luego, en 2000, vinieron los atentados incendiarios, y a partir de 2005, el predio cuenta con vigilancia permanente de carabineros.

Demanda en Conadi

La investigación de Martín Correa también estableció que sí hay una reclamación por las tierras de los Luchsinger. Ellos insistían en que no había una demanda territorial. Sin embargo, en un catastro de la Conadi (www.conadi.cl/documentos_fondotierras/en%20proceso%20060507.pdf) aparece la comunidad Antonio Caniu en proceso de reclamación del fundo Santa Margarita.

El informe de Correa termina con otro mentís a la supuesta buena relación de los Luchsinger con sus vecinos mapuches. Se trata de un canal de tres metros de ancho por tres de profundidad que Jorge Luchsinger construyó en parte del perímetro de su predio. Tiene casi cinco kilómetros de largo y, según el agricultor, lo hizo para defenderse, porque "no me quedó otra alternativa".

Los mapuches están indignados. "Hizo un tremendo canal con máquina, ¿y qué no se muere ahí? Vacunos, un caballo se nos cayó, conejos, todo cae ahí. Y la veta de agua la rompió en la parte de arriba, nos dejó secos, y en esta parte de acá nos inunda (...)", señalan los comuneros que colindan con el fundo Santa Margarita.

"Es un tremendo daño agregan , echó abajo todo el bosque nativo, había como dos mil hualles grandes, arrasó con todo; así que ése sí que es un gran destructor. En ese canal se llega a caer uno en tiempo de invierno, lleno de agua, hasta ahí no más llega. Pa’l 18 [de septiembre] se cayó uno, Antonio Namuncura, murió ese hombre (...) No vamos a decir que es un gringo buena persona (...) Además, eso que dice de que da trabajo, más de cinco trabajadores no tendrá. ¿Y cuánto les paga? Una miseria. Entonces, él en la televisión lo cuenta bonito, en la prensa, pero no es así". //LND.



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