Por qué cambiar una Constitución
Julio Frank Salgado
La norma fundamental que rige Chile debiera avergonzar a un país democrático. Fue creada por un grupo de políticos al servicio de un dictador, plebiscitada sin garantías ciudadanas, complementada por leyes de una junta militar y reformada después sólo para eliminar la tutela armada.
Se nota al primer vistazo: apenas menciona democracia, pueblo, derechos humanos, dignidad; alude magramente a participación social e integración comunitaria; restringe la política y evita referirse a sectores como los indígenas, la mujer y los jóvenes. Sus términos favoritos son deber y seguridad nacional.
Chile y Colombia comparten inversamente dos grandes paradojas: este último país, azotado por una permanente violencia paramilitar y guerrillera, luce sin embargo una Constitución Política sorprendentemente democrática; aquél, en cambio, parece vivir pacíficamente con una Carta Fundamental que restringe los propios derechos que establece.
De ahí que los impulsores del actual llamado a una asamblea constituyente para Chile reconozcan en la norma colombiana una de sus principales fuentes de inspiración para lo que debieran ser, en un país democrático, las reglas básicas, consensuadas y genuinamente representativas de los derechos y deberes de todos sus habitantes (más allá de que éstos, según sus capacidades e intereses, pudieran convertirlas en realidad o bien en letra muerta).La Constitución Política que rige Colombia desde 1991 fue redactada por una asamblea constituyente impulsada por jóvenes universitarios y conformada por diversos sectores de la sociedad, incluyendo estudiantes, indígenas, grupos de izquierda, guerrilleros desmovilizados y minorías religiosas, además de liberales, conservadores y representantes de los poderes tradicionales.
La actual Constitución Política de Chile, a su vez, fue diseñada por un grupo de políticos de derecha incondicionales de Pinochet, durante el período más feroz de la dictadura y aprobada en 1980 a través de un plebiscito sin garantías de votación limpia e informada (bajo estado de sitio) ni de transparencia en los escrutinios. Así, entre otras disposiciones, los votantes aceptaron, junto con una serie de derechos nominales, un Consejo de Seguridad Nacional con decisión política y mayoría militar, la inamovilidad de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas –Pinochet incluido-, un Senado con más del 20 por ciento de sus miembros designados por otras autoridades y un artículo transitorio que negaba expresamente parte de los propios derechos establecidos en ella.
Las leyes orgánicas constitucionales aprobadas a continuación por la Junta Militar de Gobierno se encargaron de complementarla y añadir restricciones, siendo una de las peores la que limitó a dos los cupos de legisladores por área electoral, lo que excluyó del Parlamento a toda fuerza política que no obtuviera la primera o segunda mayoría. Una “democracia protegida”, como la llamaron sus creadores y adherentes, cuyas normas fueron sucesivamente reformadas a partir de 1989, aunque lejos de quitarle el apellido y el espíritu original.
Para quienes no se quieren dar el trabajo de leerlas, aquí comparo algunos preceptos esenciales de ambas normativas, la chilena y la colombiana, actualizadas a 2005. La diferencia de intenciones y sentido resulta evidente. (No es un análisis jurídico, por supuesto, pero en mi descargo cabe recordar que las Constituciones están hechas –o debieran estarlo- para ciudadanos comunes en actividades corrientes y no para ilustres juristas en elevados estudios).
Confianzas versus temores
De partida, en extensión, la Constitución colombiana es el triple de la chilena -380 artículos permanentes y 61 transitorios, contra 129 y 20, respectivamente-, lo que mantiene fiel correspondencia con la amplitud y variedad de los temas que trata y los sectores sociales que incorpora.
Comienza con un solemne y emotivo Preámbulo:
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia.
En su artículo primero, sobre los Principios Fundamentales, declara inequívocamente:
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
La Constitución chilena, en cambio, parte directamente con las Bases de la Institucionalidad y, en su artículo cuarto, señala escuetamente:
Chile es una república democrática.
Más adelante, se acentúan las diferencias. Al referirse al elemental concepto de soberanía, la norma colombiana, en su artículo tercero, precisa:
La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
La chilena habla de Nación, en su artículo quinto, y agrega algunos preceptos que hacen más compleja la idea:
La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Y ya en su artículo séptimo, la Constitución colombiana establece una garantía fundamental inexistente en su par chilena:
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Las flagrantes contradicciones de quienes redactaron la Constitución chilena están resumidas en el número 15 del artículo 19, sobre el derecho a asociación: una solitaria y lacónica frase dice garantizar el pluralismo político perdida entre prohibiciones y advertencias.
Los países se componen tanto de instituciones como de ciudadanos, por lo cual el grado de equidad que una Constitución logra al respecto define en gran medida su apego a la democracia. Es útil observar, por ejemplo, los títulos y capítulos en que está dividida para apreciar de partida qué amplitud de visión y criterio políticos y sociales han inspirado a sus redactores.
La Carta Fundamental colombiana parte por los derechos del ciudadano y los describe individual y detalladamente, distinguiéndolos en fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y ambientales. Habla también y específicamente de su protección y aplicación, así como de las formas de participación democrática, de un estatuto de garantías para la oposición, organismos de control fiscalizador, régimen económico y de la hacienda pública, y finalidad social del Estado y de los servicios públicos, entre otros ámbitos.
La Constitución de Chile, en cambio, fuera de ser incomparablemente restrictiva, prefiere y se centra en la formalidad burocrática. Comienza por las bases de la institucionalidad y sólo en el capítulo tercero aparecen los “derechos y deberes constitucionales”, así, juntos e inseparables. A continuación describe el gobierno, el Congreso, el poder judicial y otras instituciones.Cómo enfrentan la participación social
La Constitución de Colombia detalla, capacita y estimula la participación de la ciudadanía en la política y la vida social del país:
La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. (...) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. (...).
(Artículo 95, número 5).
Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato (de los elegidos). (...).
(Artículo 103).
Podrán presentar proyectos de ley, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral existente en la fecha respectiva o el quince por ciento (15%) de los concejales o diputados del país. (...) Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por las cámaras en todas las etapas del trámite.
(Artículo 155).
Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral podrá solicitar ante la organización electoral la convocación a un referendo para la derogatoria de una ley. (...).
(Artículo 170).
La chilena, en contrario, es parca, aprensiva y mezquina:
La Constitución asegura a todas las personas: (...) El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.
(Artículo 19, número 14).
Una de sus disposiciones más insólitas lleva el número 15 del artículo 19, sobre el derecho a asociación, que se anticipa a restringir y conminar más que a conceder y habilitar. Lo cito, por ello, in extenso (las negritas, como los paréntesis, son mías):
La Constitución asegura a todas las personas: (...) El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional. La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad. Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la ley, las personas que hubieren tenido participación en los hechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no podrán participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u otras formas de organización política, ni optar a cargos públicos de elección popular ni desempeñar los cargos que se mencionan en los números 1) a 6) del artículo 57, por el término de cinco años, contado desde la resolución del Tribunal. Si a esa fecha las personas referidas estuvieren en posesión de las funciones o cargos indicados, los perderán de pleno derecho. Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso anterior. La duración de las inhabilidades contempladas en dicho inciso se elevará al doble en caso de reincidencia.
Por qué cambiar una Constitución ¿No debería una Constitución democrática garantizar específicamente los derechos de las mujeres, los jóvenes, los niños, los adultos mayores y los indígenas? ¿Y hablar con entusiasmo sobre dignidad, protección, equidad, preservación, probidad, amparo, solidaridad y buena vecindad? La chilena no lo hace, pero puede.
La actual Constitución Política de Chile atenúa, minimiza, posterga para el trámite legislativo o, simplemente, no menciona diversos derechos y aspiraciones inherentes al ser humano y la sociedad democrática. Entre ellos están los que hablan específicamente de cada sector de la población, así como de las condiciones básicas del sistema económico, la protección institucional de las personas, la forma justa tanto de elegir autoridades políticas como de revocar su mandato, la preservación del ambiente, los derechos fundamentales ante la seguridad interior y la buena relación con las naciones vecinas.
Por fortuna, los impulsores de una eventual asamblea constituyente para Chile tienen hoy una fuente de inspiración que se refiere con generosidad a todo eso: la Constitución colombiana. He aquí la comparación final de esta serie.Derechos de la mujer
La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
(Artículo 43 de la Constitución de Colombia).
Los niños
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (...) Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
(Artículo 44).
Los jóvenes
El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
(Artículo 45).
Adultos mayores
El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
(Artículo 46).
Las etnias
(...) Los pueblos indígenas y grupos étnicos podrán elaborar y adoptar dentro de su ámbito territorial, previa concertación comunitaria interna, planes de desarrollo o de vida o modelos de economía acordes con sus usos, costumbres y valores culturales propios, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República y que estén orientados preferencialmente a su reconstrucción económica, social, cultural y ambiental.
(Artículo 339).
La Constitución chilena sólo dice que el hombre y la mujer son “iguales ante la ley” (artículo 19, número 2) y no se refiere individualmente a otros sectores específicos de la población.
Economía libre, pero solidaria
La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
(Artículo 333).
(...) El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
(Artículo 334).
La Constitución chilena asegura puntualmente el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional y respete las normas legales que la regulen (artículo 19, número 21).
Trabajo digno
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (...).
(Artículo 53).
La Constitución chilena habla, en cambio, de “la libertad de trabajo y su protección” (artículo 19, número 16).
Vivienda digna
Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho (...).
(Artículo 51).
La Constitución chilena no considera este tema.
Protección institucional de las personas
El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.8. Las demás que determine la ley.
(Artículo 282).
La Constitución chilena no establece un cargo de esa naturaleza y éste tampoco ha sido creado posteriormente.
Equidad electoral y legislativa
El Senado de la República estará integrando por ochenta y tres (83) senadores, elegidos de la siguiente manera: setenta y ocho (78) elegidos en circunscripción nacional, dos (2) elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas y tres (3) en circunscripción nacional especial de minorías políticas. (...) Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. (...).
(Artículo 171).
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y especiales. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 1.16 por ciento de la población nacional o fracción mayor del 0.58 por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción, por encima del 1.16 por ciento inicial. (...) Adicionalmente, se elegirán cuatro (4) representantes para circunscripciones especiales, así: dos (2) para comunidades negras, uno (1) para la comunidad indígena y uno (1) elegido por los colombianos que residan en el exterior.
(Artículo 176).
(...) Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la ley. Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuirán de acuerdo con el sistema de cifra repartidora. (...).
(Artículo 263).
La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.
(Artículo 374).
Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez (10) miembros del Congreso, el quince por ciento (15%) de los concejales o de los diputados, y los ciudadanos al menos el cinco por ciento (5%) del censo electoral (...).
(Artículo 375).
La Constitución chilena no precisa el tipo de sistema electoral (artículos 15, 16, 18, 47 y 49), dejando esa tarea a la ley orgánica constitucional respectiva. Esta última -Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios- establece simplemente que resultarán elegidos senador o diputado sólo quienes obtengan la primera o segunda mayoría, individual o por pacto. Para reformar la Constitución, en tanto, se requiere un mensaje presidencial o una moción congresista y se exige altas mayorías parlamentarias: generalmente tres quintos y dos tercios (artículo 127).
Probidad pública
Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede (...) revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
(Artículo 40, número 4).
Los congresistas, los diputados, los concejales y cualquier otro miembro de corporación elegida popularmente perderán su investidura (...) por la inasistencia sin causa justificada en un mismo período ordinario de sesiones a seis (6) reuniones plenarias, o de la respectiva Comisión Constitucional, que hubieren sido citadas para votar proyectos de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo, mociones de censura o elección de funcionarios. (...).
(Artículo 183, número 2).
La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República. (...).
(Artículo 187).
Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. (...).
(Artículo 126).
La Constitución chilena nada dice sobre esos casos.
Preservación del patrimonio cultural y ambiental
Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
(Artículo 63).
La Constitución chilena no se extiende sobre este caso.
Descontaminación ambiental
Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. (...).
(Artículo 81).
La Constitución chilena no menciona dichas actividades.
Responsabilidad civil del Estado
El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (...).
(Artículo 90).
La Constitución chilena no lo considera.
Seguridad a conciencia
Los Estados de Excepción (...) se someterán a las siguientes disposiciones: (...) No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. (...).
(Artículo 214, número 2).
La Constitución chilena dice que el ejercicio de los derechos que consagra “sólo puede ser afectado” por determinadas situaciones de excepción (artículo 39).
Buena vecindad
El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente con los países de América Latina y del Caribe, mediante la celebración de tratados que sobre la base de equidad, igualdad y reciprocidad creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.
(Artículo 227).
La Constitución chilena no considera una política de ese tipo. Se refiere a “relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales” y de “llevar a cabo las negociaciones” respectivas (artículo 32, número 15).
No habla, como está claro, de muchas cosas. Pero puede hacerlo.
© Julio Frank Salgado
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