jueves, 13 de diciembre de 2007

Primer Congreso Nacional de DD.HH. Conclusiones y Declaración

Santiago de Chile, 10 de diciembre de 2007.

A todos y todas los chilenos y chilenas,
A todos los pueblos de Chile,
A la comunidad internacional:

A un año de la muerte del dictador Augusto Pinochet Ugarte, autor de las mayores atrocidades y atropellos a los Derechos Humanos en Chile, las organizaciones sociales, políticas y de derechos humanos reunidas en el Primer Congreso Nacional de Derechos Humanos entre los días 7, 8, 9 y 10 de diciembre de 2007, en las aulas de la Universidad de Santiago de Chile, ex Universidad Técnica del Estado, hemos sentado las bases de la Plataforma de Derechos Humanos que guiara nuestras luchas en el siglo XXI.

El Congreso Nacional de Derechos Humanos congregó a 350 representantes del país; de los cuales 140 correspondieron a regiones y pueblos de Chile; 10 delegados provenientes de Suecia, Alemania, Francia, Austria y Australia, los que participaron en representación de los chilenos en el exterior; y 200 delegados de la región Metropolitana.

Por primera vez se integraron públicamente en el debate social, las distintas dimensiones de los derechos humanos: civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y de los pueblos.
El Congreso nacional de Derechos Humanos después de realizar un diagnóstico acerca del estado de la situación actual de los derechos humanos en el país llegó a la conclusión que:

- 17 años de políticas públicas impulsadas y ejecutadas bajo los principios del neoliberalismo han dado como resultado un aumento de la desigualdad e inseguridad del respeto a los derechos elementales que garanticen el desarrollo pleno de las personas en Chile, durante todo el ciclo de su vida.

- El Estado de Chile es estructuralmente violento en relación al incumplimiento de los derechos civiles y políticos de los integrantes de las regiones y pueblos de Chile, en particular del pueblo Mapuche.

- El Estado de Chile es autor y cómplice de la violación sistemática de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas.

- El Estado de Chile es participante activo en la transgresión de los derechos colectivos de los pueblos.

- Las fuerzas políticas representadas en los poderes del Estado no han tenido la voluntad de cambiar la situación; por el contrario, han tomado decisiones y efectuado medidas que ahondan la condición de vulnerabilidad de los derechos humanos. En consecuencia, tienen responsabilidad directa en su desacato.

- En tanto, el Estado de Chile sustente una orientación neoliberal y resguarde el marco jurídico de la Constitución de 1980 y sus modificaciones, los derechos fundamentales de las personas se encontraran en un estado permanente de vulnerabilidad.

Visto así y sensibilizados por las justas demandas de nuestra ciudadanía, las organizaciones representadas en este Primer Congreso de Derechos Humanos nos hemos propuesto elaborar una plataforma de derechos humanos para el siglo XXI que permita hacernos cargo e impulsar:

- La toma de conciencia respecto a que todos los problemas, vejámenes y mala calidad de vida se deben al incumplimiento de los derechos fundamentales de los hombres y las mujeres de las regiones y pueblos del país.

- La ampliación y extensión del espectro de participación en la lucha por el cumplimiento de las garantías que contienen los articulados de las distintas declaraciones y tratados internacionales de derechos humanos.

- La entrega al Gobierno y al Parlamento de la Plataforma de los Derechos Humanos para el Siglo XXI.

- Difundir ampliamente, por todos los medios posibles, las conclusiones del Primer Congreso Nacional de Derechos Humanos, tanto en el ámbito nacional como internacional.

- Realizar en todas las comunas del país sesiones de debate y reflexión en relación a los resultados del Primer Congreso Nacional de Derechos Humanos.

- Diseñar participativamente una agenda que movilice a las mayorías de la ciudadanía comunal, regional y nacional, hacia un proceso que culmine con la realización de una Asamblea Constituyente que nos dote de una nueva institucionalidad política, fundada en el respeto de los Derechos Humanos en una perspectiva integral y que tenga al ser humano como valor central de dicha institucionalidad.

En cuanto a las aspiraciones y propuestas de la Plataforma de Derechos Humanos para el Siglo XXI, es posible adelantar:

- La necesidad de la refundación política y jurídica de Chile a través de una Asamblea Constituyente que tenga por objetivo la elaboración de una nueva carta fundamental que:

Reconstruya la autoridad soberana del Estado Social mediante una democratización del sistema político y la reorganización democrática de la justicia.

Recobre nuestros recursos naturales y estratégicos. Instrumentos claves para definir y sustentar la vida futura en el país.

Recupere las empresas encomendadas de generar, administrar y distribuir los servicios públicos básicos para una vida digna y soberana de todos y todas. Nos referimos a: Transporte público, agua, electricidad, salud, vivienda, educación y seguridad social. Servicios que no pueden tener como objetivo el lucro sino que cumplir con una necesidad básica de la ciudadanía para una vida en armonía, paz y seguridad.

Reconquiste el trabajo digno, el pleno empleo, la producción de Chile para Chile y el salario real y justo de todos los trabajadores y trabajadoras que se desempeñen en el país.
Combata la corrupción y la inseguridad.

Proteja efectivamente el derecho a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación.

Reconozca la condición multinacional y pluricultural del Estado de Chile.

Asegure la libertad de expresión y prensa a través de una política de comunicación plural y participativa.

Respete y defienda la diversidad sexual, de género, y la libertad que implican los derechos sexuales y reproductivos.

Fomente y ejerza, efectiva y eficientemente la inclusión social de los ciudadanos que tienen algún grado de discapacidad psíquica o física.

Construya una sociedad basada en la verdad y la justicia donde la impunidad no sea una propiedad que ampare el actuar de los funcionarios y funcionarias del Estado. Así, como también evite y sancione el abuso de los grupos económicos y de poder que actúan arbitrariamente en el país.

Finalmente, el Primer Congreso Nacional de Derechos Humanos declara en lo inmediato:

1.- Dar inicio de manera democrática y participativa al proceso social que derive en la conformación de una Asamblea constituyente;

2.- Exigir al Estado de Chile y a sus representantes la libertad definitiva de los prisioneros políticos mapuches y el fin de la aplicación de la ley antiterrorista ante sus demandas políticas, sociales y culturales;

3.- Rechazar la incorporación de Chile al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas hasta que el Estado de Chile no se comprometa e implemente el cumplimento fiel, íntegro y justo de cada una de las disposiciones de las cartas internacionales en la materia;

4.- Rechazar el proyecto de ley, que crea el Instituto de Derechos Humanos, ya que no da garantías de autonomía y defensa efectiva frente a las violaciones de los derechos fundamentales. Así mismo, rechazamos su emplazamiento en la ex casa de tortura de Londres 38.

5.- Exigir la libertad a los prisioneros políticos chilenos en el extranjero mediante peticiones a organismos nacionales e internacionales;

6.- Apoyar con fuerza las gestiones y peticiones de todos y todas las familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos en su justa pretensión de castigo efectivo a los culpables. De igual forma, rechazamos las medidas de prescripción así como la aplicación velada de la ley de amnistía en los juicios por violaciones a los derechos humanos cometidas entre 1973 y 1990. En ese sentido, apoyamos a la familia de Jecar Nehgme Cristi en sus críticas y peticiones a la Corte Suprema, caso que será visto en última instancia este miércoles 12 de diciembre.

7.- Solidarizamos con los trabajadores que se encuentran en la toma de la escuela Santa María de Iquique por el reclamo justo de sus derechos laborales.

8.- En materia de cooperación internacional, exigimos al estado colombiano que asegure la integridad física y psíquica de los abogados de derechos humanos. El Congreso Nacional de Derechos Humanos hará llegar a los organismos internacionales respectivos, a la corte interamericana y al Estado colombiano una declaración dando cuenta de esta situación.

9.- Exigimos la revisión transparente y de cara a la ciudadanía de la política de cooperación militar en misiones en el extranjero. Rechazamos el envió de militares chilenos a la Escuela de las Américas y exigimos el cese de dicho convenio. Nos parece ofensivo que el estado de Chile continúe enviando militares a especializarse a dicha academia militar, siendo que en el pasado reciente, dicha instrucción fue utilizada para implementar la tortura, ejecución y desaparición de personas en todo el territorio nacional.

10.- Solidarizamos con la demanda de que se legisle afirmativamente en relación al derecho a voto de los chilenos en el exterior. Exigimos que se recupere su ciudadanía plena, arrebatada por la legislación pinochetista.

11.- Exigimos se termine con la persecución a todos y todas los inmigrantes, ningún ser humano es ilegal. A igual trabajo igual salario. Libertad de transito a todas las personas.

Por una Vida Justa y Digna
Por un País Justo y Digno


Primer Congreso Nacional de Derechos Humanos.

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martes, 11 de diciembre de 2007

¡¡ No más militares asesinos, torturadores ni dictadores!!

DECLARACIÓN PÚBLICA


1 - El Observatorio de la Escuela de las Américas, que agrupa a diversas organizaciones de derechos humanos, quiere manifestar nuestra preocupación y molestia por el hecho de que el Ejército de Chile ha continuado enviando militares a instruirse a la tristemente recordada Escuela de las Américas, hoy llamada Instituto de Seguridad y Cooperación del Hemisferio Occidental (Whinsec). Lo más grave es que militares chilenos participan del funcionamiento de dicha institución como personal de planta con cargos de subcomandante, de Sargento Mayor de Comando y con un instructor Invitado por 2 años.

2- El año 2006 asistieron a la Escuela de las Américas 170 soldados chilenos, (en su mayoría cadetes de la Escuela Militar ), a supuestos cursos de Asistencia Médica de Combate; Curso de Liderazgo de Combate; Curso de Operaciones de Ingenieros y Curso de Perfeccionamiento para Suboficiales. Cursos que siguen fomentando el combate y el enfrentamiento y que están lejos de buscar la “Paz, Libertad y Fraternidad”, como reza un eslogan de la nueva Escuela de las Américas. En 1998 el Comandante saliente de la Escuela de las Américas del Ejército de EEUU, El Coronel Roy Trumble, lo dijo claradamente “Esta organización ( la Escuela de las Américas) ha sido el eje para la estrategia militar de EEUU en América Latina por más de 50 años”. Todos saben cuál ha sido la política guerrera del imperio.

3- Hasta el momento solamente hemos recibido de parte de las autoridades, del Ministro de Defensa José Goñi, evasivas y silencios sobre el tema pese a que le hemos solicitado directamente que Chile suspenda los envíos de soldados a la Escuela de las Américas. La última respuesta fue que visitáramos directamente la academia militar en Estados Unidos para que viéramos en terreno que ya no era lo mismo. ¿Cómo un ministro de estado puede creer lo que dice otro gobierno que siempre ha mentido? ¿Cómo puede creer un ministro que no se enseña o promueve el uso de la tortura en esta academia cuando los mismos Estados Unidos han señalado explícitamente que no descartan usarla? ¿Cómo es posible que un Ministro de Defensa no sepa las motivaciones de fondo que tiene Estados Unidos detrás de estos cursos de intercambio? Creemos que no es posible, a 17 años del retorno a la democracia, que todavía el poder civil no pueda tomar una decisión respecto a una materia tan grave como esta, por temor a molestar a los institutos armados.4- Los Observadores de la Escuela de las Américas queremos que Chile se sume a los gobiernos de Argentina, Uruguay, Venezuela y recientemente Costa Rica que decidieron, en los últimos años, retirar sus tropas de esta academia militar. En igual sentido, Brasil ya no envía más soldados a la Escuela de las Américas y Bolivia ha señalado que realizará un retiro gradual de su contingente que asiste a sus cursos.5- La Escuela de las Américas no es un asunto del pasado reciente, como algunos afirman. Resulta significativo que esta “Escuela de asesinos”, como es conocida, haya sido condenada por muchos representantes del Congreso Norteamericano que, en junio pasado, votaron una Moción de Ley presentada por el representante demócrata McGovern y que, a pesar de no haber sido aprobada, obtuvo 203 votos a favor.

6- Este fin de semana se realizaran en Estados Unidos protestas en el frontis de la Escuela de las Américas en el Fuerte Benning, Georgia. Estas actividades las encabeza el sacerdote Roy Bourgeois. Queremos señalar nuestro apoyo a la acción internacional. Nos sentimos unidos a los miles de estadounidense que dicen “no en nuestro nombre” y que se muestran dispuestos a cerrar una escuela de criminales.7- Es hora que Chile se sume a los países que no envían militares a la Escuela de las Américas. Es hora que la democracia mande y se asegure, por todos los medios, un nunca más.Alejandra ArriazaAbogada,En representación del Observatorio de la Escuela de las Américas.Huérfanos 1373, Oficina 1202. Teléfono-Fax: 6954529 E-mail: observadoreschile@gmail.comDentro de las Organizaciones que participan en el Observatorio se encuentran el Comité Oscar Romero, Memoria 119, Corporación por los Derechos Ciudadanos SEAL, Comité de Derechos Humanos Kamarikun, Comisión Ética Contra la Tortura , Sitio www.luisemiliorecabarren.cl, Izquierda Cristiana y Comité de Derechos Humanos Pudahuel. También han adherido la campaña anteriormente: Amnistía Internacional, CODEPU, AFDD, AFEP, CINTRAS, CEDM, Colectivo Oveja Negra, Corporación Parque Por La Paz Villa Grimaldi, PC, MPMR, Colectivo-Latinoamericano La Surda , Red Chilena de Objeción de Conciencia, CUR, Comité de Refugiados Peruanos en Chile, ANEXPP, Colectivo Conciencia, Partido Humanista, Mapu OC, Centro Cultural Mapuche Pikunche y muchos más...

¡¡No más militares asesinos, torturadores ni dictadores!!
¡¡No más envíos de militares chilenos a la Escuela de las Américas!!

Observadores de la Escuela de las Américas

www.observadoreschile.blogspot.com

Actividad 12 de diciembre 2007
Exhibición Video-Documental “ La Escuela de Asesinos”
Auditórium UAHC, 19 horas
Condell 343 Providencia


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lunes, 10 de diciembre de 2007

Juez Guzmán Pide Nueva Constitución

Juez Guzmán Pide Nueva Constitución
por Hernán Espinoza
(Diario Centro, Chile)
martes, 04 de diciembre de 2007 Talca, Chile.

El ex ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Guzmán, llamó atener una nueva Constitución en Chile, a través de la conformación de un Asamblea Constituyente, para lo cual sostuvo que se requiere que la gente inscriba dicha demanda en las próximas elecciones municipales, parlamentarias y presidenciales. En este sentido, afirmó que el actual modelo político y los bloques que lideran dicha representación, no permiten representar debidamente a las minorías y tampoco logran expresar las más variadas demandas sociales, contando entre ellas a los grupos originarios. El ex juez efectuó dichas declaraciones al ofrecer una clase magistral sobre derechos humanos en el Teatro Regional del Maule, cuya entrada fue liberada y que convocó a numerosas personas, entre dirigentes sociales, autoridades y estudiantes de derecho. La actividad fue organizada por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Talca. Concepto Amplio Al respecto, Juan Guzmán comentó que Chile no puede liderar el concierto internacional en materia de derechos humanos, al no ratificar aún el estatuto de la Corte Penal Internacional, lo cual, en su opinión, permitiría sancionar delitos como genocidios y crímenes de guerra. "Por otra parte, vemos que en Chile se privilegian las transnacionales y grupos pequeños de empresarios, destruyendo la naturaleza y el hábitat de los grupos originarios, con la instalación de represas y centrales hidroeléctricas, lo cual ha significado una nueva forma de genocidios, dañando para siempre los recursos naturales", dijo. En este sentido, destacó que "estamos en una lucha a favor de los derecho humanos, en un concepto amplio que va más allá de la protección de personas que son víctimas de aparatos estatales de represión. Es una nueva forma de entender este concepto tan importante en nuestra sociedad contemporánea".

10 de noviembre de 2007
* Fuente: El Centro


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Ciudadanos Por Una Constitución Democratica
Reunion Solidaria El Jueves 18 De Octubre

Un centenar de personalidades de los más variados ámbitos de la vida nacional se dio cita en la ciudad de Santiago, para apoyar la iniciativa de una Constitución Democrática para Chile y la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
El evento contó con la actuación de Francisco Villa, una de los más destacadas cantautores chilenos.
En el inicio de esta actividad, usó de la palabra la Subsecretaria de la Juventud Socialista de Chile, María Isabel Sotomayor, quien anunció que las Juventudes Políticas de los Partidos Socialista, Radical, PPD y Democracia Cristiana acordaron formar parte de este movimiento y llamar a los jóvenes chilenos a inscribirse en los registros electorales y participar en los próximos comicios municipales marcando el voto con aquel signo que represente la opción de ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
A continuación, el abogado Roberto Garretón informó que el Comité de Iniciativa realizó una visita especial al Director del Registro Electoral, Juan Ignacio García quien, después de un riguroso estudio de la normativa vigente, confirmó que las personas pueden marcar su preferencia por un candidato y además hacer una marca a favor de la Asamblea Constituyente sin arriesgar a que se anule el voto. Todo lo que se diga en contrario es producto de la ignorancia. Por lo tanto, deberemos hacer una gran campaña educativa para que millones de chilenos adopten esta conducta que permitirá hacer sentir al país que una abrumadora mayoría está por poner fin a la vigencia de la Constitución de Pinochet, aunque ahora lleve la firma de Lagos.
El abogado y ex canciller, don Enrique Silva Cimma, hizo una breve exposición acerca de los fundamentos antidemocráticos de la actual constitución que rige en nuestro país. En el mismo sentido se expresó el ex diputado don Andrés Aylwin, quien agregó que el cambio de la Carta Fundamental es mucho más que un problema político o jurídico: es un imperativo ético, porque se trata de permitir que los sectores a quienes más golpeó el régimen dictatorial puedan efectivamente intervenir en las decisiones fundamentales de la soberanía y autodeterminación de nuestro país.
Entre otros oradores, destacó la intervención del senador del Partido Socialista Francés Jean Luc Melenchón, quien destacó que los grandes principios que proclamó la revolución francesa del siglo XVIII han sido escamoteados, en el marco de la dominación capitalista neoliberal, por los grupos dominantes y el gran capital transnacional, rescatando el sentido valórico universal implícito en el llamamiento formulado en Chile para la instalación de una Asamblea Constituyente verdaderamente representativa de la voluntad soberana de nuestro pueblo.
Diversos otros oradores realizaron breves pero encendidos discursos de total adhesión a esta campaña, entre los que cabe destacar el sociólogo Esteban Silva, responsable de América Latina y miembro del Comité Central del Partido Socialista, el académico Carlos Moya Ureta, la Dra. Paz Rojas, destacada activista de los Derechos Humanos, el abogado Armando Jaramillo; el Diputado socialista Marco Enríquez Ominami; el Senador del Partido Radical Nelson Ávila y el economista de esa colectividad Atilio Barrios; el Abogado Eduardo Contreras Mella, quien saludó a nombre del Comité Central del Partido Comunista, el periodista Bruno Sommer, director del periódico EL CIUDADANO, el Sociólogo Manuel Antonio Garretón y el académico Roberto Aldunce.
Se encontraban presentes, además, el Diputado radical Alejandro Sule, el ex Presidente de los Estudiantes de la Universidad Técnica del Estado Ociel Núñez, el Ingeniero Carlos Tomic Errázuriz; Francisco Bucat, Subsecretario Gral. Del Partido Socialista, los artistas nacionales Aníbal Reyna y Vicky Larraín; Myriam Verdugo y Marta Canto, Pdta. y Secretaria Ejecutiva, respectivamente, del Instituto Jorge Ahumada; Boris Peralta, Pdte. De la Juventud del PPD; Arturo Lazo, Subsecretario Nacional de la Juventud Demócratacristiana, el abogado Mauricio Salinas Escobar, Delegaciones de Fuerza Social, Colectivo ESOPO, Cultura en Movimiento y otras agrupaciones democráticas.
Algunas personalidades que no pudieron asistir al acto hicieron llegar sus excusas. Entre ellas, cabe destacar a Isabel Morel Vda. de Orlando Letelier, el abogado y ex Ministro de la Corte de Apelaciones Juan Guzmán Tapia, los dirigentes socialistas Jorge Arrate y Luis Casado; el Senador Alejandro Navarro; el Senador Jaime Gazmuri, entre otros.

Ximena Vásquez VargasLicenciada y Profesora en Artes VisualesProfesional EMF Balancing Technique®FEDACh(56-2) 226 7112Móvil: (09) 9.821 30 80
Contacto: Carlos MéndezPresidente FEDAChmailto:FEDAChfedach@way.com.ar
José AguileraSecretario FEDAChmailto:FEDAChsecretario_fedach@tutopia.com
http://www.votochilenoexterior.blogspot.com/


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Primeros adherentes a la convocatoria de la Asamblea Constituyente

Primeros adherentes a movimiento ciudadano



El ex juez Juan Guzmán Tapia; el poeta Nicanor Parra; los parlamentarios concertacionistas Nelson Ávila y Alejandro Sule; los ex ministros de la Concertación Enrique Silva Cimma y Jorge Arrate, y el ex candidato presidencial Tomás Hirsch figuran en la lista de adherentes que piden la convocatoria a una asamblea constituyente que redacte una Constitución verdaderamente democrática para Chile.
El movimiento, impulsado por sectores ciudadanos sin figuración pública, cuenta también con la adhesión del presidente del Colegio de Profesores, Jorge Pavez; el presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, Giorgio Boccardo; los periodistas y Premio Nacional de Periodismo Patricia Verdugo y Juan Pablo Cárdenas; la hija del asesinado diplomático español Carmelo Soria, Carmen Soria; el poeta Armando Uribe y el escritor José Miguel Varas, ambos Premio Nacional de Literatura; la coreógrafa Vicky Larraín y otros.
La nómina inicial será dada a conocer el próximo miércoles 11 sábado 21 en un acto público en Santiago, poco después del Día de la Dignidad Nacional, correspondiente a la fecha en que el Congreso Pleno aprobó la Ley de Nacionalización del Cobre (1971), según informa el sitio web oficial.
http://www.asambleaconstituyente.cl/

Por qué cambiar la Constitución

Por qué cambiar una Constitución

Julio Frank Salgado


La norma fundamental que rige Chile debiera avergonzar a un país democrático. Fue creada por un grupo de políticos al servicio de un dictador, plebiscitada sin garantías ciudadanas, complementada por leyes de una junta militar y reformada después sólo para eliminar la tutela armada.
Se nota al primer vistazo: apenas menciona democracia, pueblo, derechos humanos, dignidad; alude magramente a participación social e integración comunitaria; restringe la política y evita referirse a sectores como los indígenas, la mujer y los jóvenes. Sus términos favoritos son deber y seguridad nacional.
Chile y Colombia comparten inversamente dos grandes paradojas: este último país, azotado por una permanente violencia paramilitar y guerrillera, luce sin embargo una Constitución Política sorprendentemente democrática; aquél, en cambio, parece vivir pacíficamente con una Carta Fundamental que restringe los propios derechos que establece.
De ahí que los impulsores del actual llamado a una asamblea constituyente para Chile reconozcan en la norma colombiana una de sus principales fuentes de inspiración para lo que debieran ser, en un país democrático, las reglas básicas, consensuadas y genuinamente representativas de los derechos y deberes de todos sus habitantes (más allá de que éstos, según sus capacidades e intereses, pudieran convertirlas en realidad o bien en letra muerta).La Constitución Política que rige Colombia desde 1991 fue redactada por una asamblea constituyente impulsada por jóvenes universitarios y conformada por diversos sectores de la sociedad, incluyendo estudiantes, indígenas, grupos de izquierda, guerrilleros desmovilizados y minorías religiosas, además de liberales, conservadores y representantes de los poderes tradicionales.
La actual Constitución Política de Chile, a su vez, fue diseñada por un grupo de políticos de derecha incondicionales de Pinochet, durante el período más feroz de la dictadura y aprobada en 1980 a través de un plebiscito sin garantías de votación limpia e informada (bajo estado de sitio) ni de transparencia en los escrutinios. Así, entre otras disposiciones, los votantes aceptaron, junto con una serie de derechos nominales, un Consejo de Seguridad Nacional con decisión política y mayoría militar, la inamovilidad de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas –Pinochet incluido-, un Senado con más del 20 por ciento de sus miembros designados por otras autoridades y un artículo transitorio que negaba expresamente parte de los propios derechos establecidos en ella.
Las leyes orgánicas constitucionales aprobadas a continuación por la Junta Militar de Gobierno se encargaron de complementarla y añadir restricciones, siendo una de las peores la que limitó a dos los cupos de legisladores por área electoral, lo que excluyó del Parlamento a toda fuerza política que no obtuviera la primera o segunda mayoría. Una “democracia protegida”, como la llamaron sus creadores y adherentes, cuyas normas fueron sucesivamente reformadas a partir de 1989, aunque lejos de quitarle el apellido y el espíritu original.
Para quienes no se quieren dar el trabajo de leerlas, aquí comparo algunos preceptos esenciales de ambas normativas, la chilena y la colombiana, actualizadas a 2005. La diferencia de intenciones y sentido resulta evidente. (No es un análisis jurídico, por supuesto, pero en mi descargo cabe recordar que las Constituciones están hechas –o debieran estarlo- para ciudadanos comunes en actividades corrientes y no para ilustres juristas en elevados estudios).
Confianzas versus temores
De partida, en extensión, la Constitución colombiana es el triple de la chilena -380 artículos permanentes y 61 transitorios, contra 129 y 20, respectivamente-, lo que mantiene fiel correspondencia con la amplitud y variedad de los temas que trata y los sectores sociales que incorpora.
Comienza con un solemne y emotivo Preámbulo:
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia.
En su artículo primero, sobre los Principios Fundamentales, declara inequívocamente:
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
La Constitución chilena, en cambio, parte directamente con las Bases de la Institucionalidad y, en su artículo cuarto, señala escuetamente:
Chile es una república democrática.
Más adelante, se acentúan las diferencias. Al referirse al elemental concepto de soberanía, la norma colombiana, en su artículo tercero, precisa:
La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
La chilena habla de Nación, en su artículo quinto, y agrega algunos preceptos que hacen más compleja la idea:
La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Y ya en su artículo séptimo, la Constitución colombiana establece una garantía fundamental inexistente en su par chilena:
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Las flagrantes contradicciones de quienes redactaron la Constitución chilena están resumidas en el número 15 del artículo 19, sobre el derecho a asociación: una solitaria y lacónica frase dice garantizar el pluralismo político perdida entre prohibiciones y advertencias.
Los países se componen tanto de instituciones como de ciudadanos, por lo cual el grado de equidad que una Constitución logra al respecto define en gran medida su apego a la democracia. Es útil observar, por ejemplo, los títulos y capítulos en que está dividida para apreciar de partida qué amplitud de visión y criterio políticos y sociales han inspirado a sus redactores.
La Carta Fundamental colombiana parte por los derechos del ciudadano y los describe individual y detalladamente, distinguiéndolos en fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y ambientales. Habla también y específicamente de su protección y aplicación, así como de las formas de participación democrática, de un estatuto de garantías para la oposición, organismos de control fiscalizador, régimen económico y de la hacienda pública, y finalidad social del Estado y de los servicios públicos, entre otros ámbitos.
La Constitución de Chile, en cambio, fuera de ser incomparablemente restrictiva, prefiere y se centra en la formalidad burocrática. Comienza por las bases de la institucionalidad y sólo en el capítulo tercero aparecen los “derechos y deberes constitucionales”, así, juntos e inseparables. A continuación describe el gobierno, el Congreso, el poder judicial y otras instituciones.Cómo enfrentan la participación social
La Constitución de Colombia detalla, capacita y estimula la participación de la ciudadanía en la política y la vida social del país:
La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. (...) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. (...).
(Artículo 95, número 5).
Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato (de los elegidos). (...).
(Artículo 103).
Podrán presentar proyectos de ley, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral existente en la fecha respectiva o el quince por ciento (15%) de los concejales o diputados del país. (...) Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por las cámaras en todas las etapas del trámite.
(Artículo 155).
Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral podrá solicitar ante la organización electoral la convocación a un referendo para la derogatoria de una ley. (...).
(Artículo 170).
La chilena, en contrario, es parca, aprensiva y mezquina:
La Constitución asegura a todas las personas: (...) El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.
(Artículo 19, número 14).
Una de sus disposiciones más insólitas lleva el número 15 del artículo 19, sobre el derecho a asociación, que se anticipa a restringir y conminar más que a conceder y habilitar. Lo cito, por ello, in extenso (las negritas, como los paréntesis, son mías):
La Constitución asegura a todas las personas: (...) El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional. La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad. Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la ley, las personas que hubieren tenido participación en los hechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no podrán participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u otras formas de organización política, ni optar a cargos públicos de elección popular ni desempeñar los cargos que se mencionan en los números 1) a 6) del artículo 57, por el término de cinco años, contado desde la resolución del Tribunal. Si a esa fecha las personas referidas estuvieren en posesión de las funciones o cargos indicados, los perderán de pleno derecho. Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso anterior. La duración de las inhabilidades contempladas en dicho inciso se elevará al doble en caso de reincidencia.

Por qué cambiar una Constitución ¿No debería una Constitución democrática garantizar específicamente los derechos de las mujeres, los jóvenes, los niños, los adultos mayores y los indígenas? ¿Y hablar con entusiasmo sobre dignidad, protección, equidad, preservación, probidad, amparo, solidaridad y buena vecindad? La chilena no lo hace, pero puede.
La actual Constitución Política de Chile atenúa, minimiza, posterga para el trámite legislativo o, simplemente, no menciona diversos derechos y aspiraciones inherentes al ser humano y la sociedad democrática. Entre ellos están los que hablan específicamente de cada sector de la población, así como de las condiciones básicas del sistema económico, la protección institucional de las personas, la forma justa tanto de elegir autoridades políticas como de revocar su mandato, la preservación del ambiente, los derechos fundamentales ante la seguridad interior y la buena relación con las naciones vecinas.
Por fortuna, los impulsores de una eventual asamblea constituyente para Chile tienen hoy una fuente de inspiración que se refiere con generosidad a todo eso: la Constitución colombiana. He aquí la comparación final de esta serie.Derechos de la mujer
La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
(Artículo 43 de la Constitución de Colombia).
Los niños
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (...) Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
(Artículo 44).
Los jóvenes
El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
(Artículo 45).
Adultos mayores
El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
(Artículo 46).
Las etnias
(...) Los pueblos indígenas y grupos étnicos podrán elaborar y adoptar dentro de su ámbito territorial, previa concertación comunitaria interna, planes de desarrollo o de vida o modelos de economía acordes con sus usos, costumbres y valores culturales propios, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República y que estén orientados preferencialmente a su reconstrucción económica, social, cultural y ambiental.
(Artículo 339).
La Constitución chilena sólo dice que el hombre y la mujer son “iguales ante la ley” (artículo 19, número 2) y no se refiere individualmente a otros sectores específicos de la población.
Economía libre, pero solidaria
La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
(Artículo 333).
(...) El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
(Artículo 334).
La Constitución chilena asegura puntualmente el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional y respete las normas legales que la regulen (artículo 19, número 21).
Trabajo digno
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (...).
(Artículo 53).
La Constitución chilena habla, en cambio, de “la libertad de trabajo y su protección” (artículo 19, número 16).
Vivienda digna
Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho (...).
(Artículo 51).
La Constitución chilena no considera este tema.
Protección institucional de las personas
El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.8. Las demás que determine la ley.
(Artículo 282).
La Constitución chilena no establece un cargo de esa naturaleza y éste tampoco ha sido creado posteriormente.
Equidad electoral y legislativa
El Senado de la República estará integrando por ochenta y tres (83) senadores, elegidos de la siguiente manera: setenta y ocho (78) elegidos en circunscripción nacional, dos (2) elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas y tres (3) en circunscripción nacional especial de minorías políticas. (...) Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. (...).
(Artículo 171).
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y especiales. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 1.16 por ciento de la población nacional o fracción mayor del 0.58 por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción, por encima del 1.16 por ciento inicial. (...) Adicionalmente, se elegirán cuatro (4) representantes para circunscripciones especiales, así: dos (2) para comunidades negras, uno (1) para la comunidad indígena y uno (1) elegido por los colombianos que residan en el exterior.
(Artículo 176).
(...) Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la ley. Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuirán de acuerdo con el sistema de cifra repartidora. (...).
(Artículo 263).
La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.
(Artículo 374).
Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez (10) miembros del Congreso, el quince por ciento (15%) de los concejales o de los diputados, y los ciudadanos al menos el cinco por ciento (5%) del censo electoral (...).
(Artículo 375).
La Constitución chilena no precisa el tipo de sistema electoral (artículos 15, 16, 18, 47 y 49), dejando esa tarea a la ley orgánica constitucional respectiva. Esta última -Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios- establece simplemente que resultarán elegidos senador o diputado sólo quienes obtengan la primera o segunda mayoría, individual o por pacto. Para reformar la Constitución, en tanto, se requiere un mensaje presidencial o una moción congresista y se exige altas mayorías parlamentarias: generalmente tres quintos y dos tercios (artículo 127).
Probidad pública
Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede (...) revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
(Artículo 40, número 4).
Los congresistas, los diputados, los concejales y cualquier otro miembro de corporación elegida popularmente perderán su investidura (...) por la inasistencia sin causa justificada en un mismo período ordinario de sesiones a seis (6) reuniones plenarias, o de la respectiva Comisión Constitucional, que hubieren sido citadas para votar proyectos de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo, mociones de censura o elección de funcionarios. (...).
(Artículo 183, número 2).
La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República. (...).
(Artículo 187).
Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. (...).
(Artículo 126).
La Constitución chilena nada dice sobre esos casos.
Preservación del patrimonio cultural y ambiental
Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
(Artículo 63).
La Constitución chilena no se extiende sobre este caso.
Descontaminación ambiental
Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. (...).
(Artículo 81).
La Constitución chilena no menciona dichas actividades.
Responsabilidad civil del Estado
El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (...).
(Artículo 90).
La Constitución chilena no lo considera.
Seguridad a conciencia
Los Estados de Excepción (...) se someterán a las siguientes disposiciones: (...) No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. (...).
(Artículo 214, número 2).
La Constitución chilena dice que el ejercicio de los derechos que consagra “sólo puede ser afectado” por determinadas situaciones de excepción (artículo 39).
Buena vecindad
El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente con los países de América Latina y del Caribe, mediante la celebración de tratados que sobre la base de equidad, igualdad y reciprocidad creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.
(Artículo 227).
La Constitución chilena no considera una política de ese tipo. Se refiere a “relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales” y de “llevar a cabo las negociaciones” respectivas (artículo 32, número 15).
No habla, como está claro, de muchas cosas. Pero puede hacerlo.
© Julio Frank Salgado

Convocatoria para una Asamblea Nacional Constituyente en Chile

Por la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente

La Constitución Política del Estado no representa la voluntad soberana del pueblo chileno. Fue impuesta en 1980 para legitimar una dictadura que violó los derechos humanos y enriqueció a un puñado de empresarios que, mediante espurias privatizaciones, se apoderaron de la mayor parte del patrimonio público forjado con el trabajo y ahorro de generaciones de chilenos.


La Constitución actual ampara a los poderes fácticos que ayer se sirvieron de la tiranía y que hoy gozan de ocultos e irritantes privilegios, ejerciendo un control decisivo sobre la economía, las instituciones políticas y los medios de comunicación. No sólo es ilegítima en su origen. Es, además, antidemocrática, porque privilegia la renta y el lucro por sobre la dignidad humana, deja los principales resortes del poder económico y jurídico fuera del alcance y control de la ciudadanía y establece obstáculos insalvables para su modificación. Representa, en definitiva, la continuidad jurídica de la dictadura e impide el establecimiento de un régimen verdaderamente democrático.

Todas y cada una de las frustraciones, dolores y angustias que afectan gravemente la subsistencia y el bienestar de la gran mayoría de los chilenos, derivan de un modelo económico e institucional que, amparado en la Constitución de 1980, favorece la concentración monopólica de la propiedad y agudiza la injusticia social. Así, el capital extranjero ha llegado a controlar la mayor parte del cobre, los recursos hídricos, el sistema previsional, la energía, el sistema bancario y las telecomunicaciones, sangrando, a perpetuidad, el esfuerzo del trabajo nacional. La inestabilidad y la precariedad del empleo, la deficiente atención en salud, educación y vivienda, la gravísima destrucción del ecosistema, el deterioro de la calidad de vida en nuestras ciudades, la impunidad que beneficia a muchos civiles y militares responsables de graves crímenes contra la humanidad, la discriminación y el desconocimiento de los derechos de los pueblos originarios, la corrupción y el clientelismo presentes en el aparato público, la crisis del transporte urbano y la escandalosa y creciente desigualdad entre ricos y pobres, son resultado de un modelo económico e institucional que se ampara en el Decreto Ley Nº 3464, dictado bajo Estado de Sitio por la Junta Militar y denominado "CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO". Las reformas parciales aprobadas en el plebiscito de 1989 y por el Parlamento, desde 1990, han dejado intacta su naturaleza plutocrática y autoritaria.

Porque nos asiste la convicción de que la mayoría de los chilenos, más allá de sus diferencias ideológicas o valóricas, rechaza la constitución pinochetista, hemos decidido iniciar un proceso de consulta y organización ciudadana para exigir la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente encargada de elaborar una nueva Carta Fundamental, que restablezca los grandes avances democráticos que Chile alcanzó en el siglo veinte, que haga efectivas las libertades y derechos proclamados en las heroicas jornadas de lucha contra la dictadura y que restituya la soberanía nacional a manos de su único titular: el pueblo de Chile.

Deberemos afrontar enormes obstáculos que opondrán quienes se obstinan en mantener sus mezquinos privilegios, a saber: la oligarquía y el autoritarismo de viejo cuño que han sido capaces de cooptar a dirigentes políticos que, en el pasado, criticaron a la dictadura pero que actúan ahora como administradores de su nefasta herencia.

Para conservar la vieja institucionalidad, las elites privilegiadas fomentan la apatía ciudadana y desalientan todo signo de cohesión y solidaridad en la base social. Baste decir que actualmente existen poco más de 3 millones de ciudadanos que no participan en los procesos electorales, ya sea por no inscripción, abstención, o porque al rechazar las alternativas que se presentan votan nulo o blanco. Esta cifra que representa el 30.5% del padrón electoral potencial, constituye el doble de la que no votó validamente en la elección de 1989 (15,4%).

LLAMAMIENTO

El rumbo actual del país compromete gravemente el futuro de las jóvenes generaciones y nos conduce inexorablemente a la pérdida de independencia, libertad y dignidad. Chile, con su colosal riqueza, y la vocación republicana de su pueblo se encuentra en condiciones de proveer, con creces, la satisfacción de las necesidades materiales, culturales y espirituales de toda su población. Para que ello sea una realidad, no podemos soslayar los temas institucionales.

No hay razones para resignarse y permitir que nuestro país permanezca, por tiempo indefinido, bajo la tutela del capital foráneo y los poderes fácticos locales.

Apelamos, por ello, a todas las reservas morales de la nación, a todos los trabajadores, hombres y mujeres, que a diario viven en la incertidumbre de su frágil subsistencia, a todos los empresarios hastiados de los privilegios que se otorgan al capital extranjero, a todos los jóvenes que culminan agobiadoras jornadas de estudio con un título de cesantes, a los sectores religiosos que constatan la falta de escrúpulos y de valores de quienes amasan fortunas atropellando la dignidad y los derechos ciudadanos; a los adultos mayores, que tras una vida laboriosa son condenados a la pobreza por las AFP que se apropian de sus ahorros previsionales con fines especulativos; a lo mejor de la intelectualidad, a nuestra comunidad científica y académica, a nuestros artistas y gestores culturales, a los pueblos originarios, a todos los sectores que sufren discriminación de clase o de género, para que sean parte activa en esta gran fuerza social y política que demanda un orden social e institucional en armonía con nuestro desarrollo histórico y cultural, abierto al conocimiento y a las nuevas tendencias que se plantean la defensa de la especie humana ante el peligro de una nueva catástrofe ecológica de impacto mundial.

Factor fundamental para el éxito de esta tarea es la superación constructiva del sectarismo, el mesianismo y el dogmatismo, vicios que –paradojalmente- sirven a la mantención del status quo, porque contribuyen a neutralizar la fuerza de la mayoría ciudadana inspirada en ideales superiores de soberanía, dignidad y libertad. En el umbral del bicentenario de la República la unidad del pueblo hará posible poner fin a la vergonzosa vigencia de una Constitución esencialmente antidemocrática.

Nuestro objetivo no admite postergaciones ni ambigüedades: generar un gran movimiento ciudadano que exija la convocatoria a una Asamblea Constituyente que redacte una nueva Constitución Política del Estado en la que se garanticen los derechos humanos, económicos y sociales, restableciendo la soberanía nacional a manos del pueblo de Chile.

Llamamos a todos los chilenos y chilenas –donde sea que se encuentren- para que, desde ahora mismo, suscriban este llamamiento, generen instancias de unidad para esta lucha, promuevan debates y emprendan múltiples iniciativas tales como plebiscitos en comunas, sindicatos y organizaciones sociales, foros y charlas en agrupaciones estudiantiles, campesinas, poblacionales, colegios profesionales, etc., en las que se demostrará el mayoritario apoyo de los chilenos a una nueva Carta Fundamental.

Sobre la base de estas experiencias y otras que surjan desde la base social invitamos a los electores a utilizar la próxima elección Municipal para manifestar su voluntad de contar con una Constitución Democrática., mediante un signo previamente convenido, sin perjuicio de su preferencia por un determinado candidato. Una marca de esta naturaleza no anula el voto, pues la ley electoral Nº 18.700 dispone que “Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia”. Además, en la Cartilla de Instrucciones del Servicio Electoral 2005, página 21 Nº 5.1.6 se dispone que “También se escrutarán como válidas las cédulas en que se haya señalado una sola preferencia, pero que la Mesa estime “OBJETADAS”, (marcadas), por tener, además de la preferencia, rayas, palabras, firmas, dibujos, etc.”.

De esta forma, paso a paso, se irá configurando una gran fuerza unitaria que represente la aspiración colectiva de quienes amamos a Chile y nos sentimos parte de un pueblo que, recogiendo las lecciones de la historia, asume la construcción de su propio destino, entrañablemente hermanado con el de los pueblos latinoamericanos y con la paz y la solidaridad en todo el planeta.
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lunes, 3 de diciembre de 2007

Cámara Rechaza Convención sobre Desaparición Forzada de Personas

En Chile-Cámara rechaza Convención sobre desaparición forzada de personas
08 de noviembre 2007
Biblioteca Congreso Nacional

Por no alcanzar el quórum necesario, la Cámara de Diputados rechazó, por 67 votos a favor y 31 abstenciones, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Para ratificar la Convención se requería un quórum de Ley Orgánica Constitucional, es decir, 68 votos a favor.De esta forma, el proyecto de acuerdo sólo podrá continuar su ratificación si la Presidenta de la República insiste en el Senado, y éste lo aprueba por los dos tercios de sus miembros presentes.

El instrumento internacional considera la desaparición forzada de personas como un delito continuado o permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.

Siga la tramitación del proyecto.


Biblioteca Congreso Nacional - Chile

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